SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75760 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75760 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente75760
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3828-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3828-2020

Radicación n.° 75760

Acta 037


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JESÚS EDWAR RAMÍREZ BONILLA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 15 de abril de 2015, dentro del proceso que le sigue a SERVICIOS POSTALES NACIONALES SA, SERTEMPO BOGOTÁ SA y COLTEMPORA SA, al que se integraron como litisconsortes necesarios FIDUPREVISORA SA y FIDUAGRARIA SA, en calidad de voceras y administradoras del PAR ADPOSTAL.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó a las accionadas con el fin de que se declare que existió una simulación contractual, y que, por lo tanto, Servicios Postales Nacionales SA era el verdadero empleador, mientras que las empresas de servicios temporales eran simples intermediarias del contrato de trabajo a término indefinido que existía con aquella.

Consecuencialmente, reclamó el pago de los salarios que se causaron desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, reajustados anualmente; los perjuicios por no haber sido afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos laborales, y la realización del cálculo actuarial; las cesantías, sus intereses, el auxilio de transporte, las vacaciones, las horas extras, trabajo dominical y festivos, la prima de servicios, las dotaciones de vestido y calzado, la liquidación del contrato de trabajo, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la del 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002, la de despido sin justa causa, y la plena de perjuicios por enfermedad laboral, así como la sanción correspondiente y a favor del Ministerio del Trabajo por propiciar y tolerar el acoso laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1010, y a que asuma los costos de las patologías causadas.

En subsidio, pidió el reintegro a un cargo igual o superior, el pago de la indemnización de los 180 días consagrada en la Ley 361 de 1997, y los salarios desde la fecha en la que fue despedido, de manera indexada.

Como segundas pretensiones subsidiarias, reclamó la nulidad del despido con base en lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1010, y como corolario, el pago indexado de los salarios causados desde la fecha en que fue despedido.

Fundamentó sus pretensiones en que el 10 de junio de 2004 inició labores en Adpostal, hoy Servicios Postales Nacionales SA, por intermedio de la cooperativa de trabajo asociado «AL SERVICIO», en ejecución del cargo de auxiliar administrativo; que sus funciones eran de apertura, clasificación y despacho de correo; que sus labores desempeñadas durante 7 años y 4 meses guardaban entera relación con el giro ordinario de los negocios y actividad de la accionada, y que nunca fueron temporales; que la mencionada demandada le hacía llamados de atención, y le formulaba directamente los requerimientos.

Manifestó que hasta el año 2006 estuvo vinculado con la cooperativa Al Servicio, y luego continuó laborando a través de las siguientes empresas de servicios temporales: Seleccionemos de Colombia, Coltempora SA, Superlaborales SA, Sertempo SA, Temponexos, y S., pero siempre desempeñó las mismas funciones para Servicios Postales Nacionales SA.

Explicó que durante el vínculo de trabajo sufrió una enfermedad laboral, y que fue reubicado, pero le seguían asignando las mismas labores y tareas que le dieron origen a la enfermedad; que presentó queja por acoso laboral ante el departamento de Control Interno, y luego ante el Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta todas las actitudes discriminatorias hacia él; que el 18 de octubre de 2011 fue citado al Departamento Jurídico de Sertempo SA donde le informaron que Servicios Postales Nacionales SA había decidido no continuar contando con sus servicios, y que por tal razón debía devolver la dotación; que al día siguiente hizo la devolución requerida junto con el carnet de Servicios Postales Nacionales SA y el de seguridad; y que el 20 de ese mismo mes y año se le informó sobre su reubicación en las oficinas de Sertempo SA Planta.

Al contestar, Servicios Postales Nacionales SA se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, negó que entre ella y el actor existiera una relación laboral, pues este fue trabajador en misión de distintas empresas de servicios temporales. En su defensa propuso como excepciones de mérito las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral entre las partes, de solidaridad entre Servicios Postales Nacionales SA y las empresas temporales, y de las obligaciones que pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, así como las de cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

A su turno, S.B.S. también objetó los reclamos del accionante. Sobre los hechos, aceptó los extremos temporales, los cargos y el salario, y que el servicio era prestado para la empresa Servicios Postales Nacionales SA, la cual decidió no contar más con el señor R., quien sería reubicado en sus oficinas bajo el mismo cargo y salario. Formuló como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación y de derechos por parte del demandante, prescripción de las acciones, cobro de lo no debido, buena fe y falta de título y causa.

Mediante auto del 19 de noviembre de 2013, el juzgado ordenó integrar el litisconsorcio con F. y Fiduprevisora, en su condición de representantes del PAR Adpostal en Liquidación.

F. SA, actuando en tal calidad, también rechazó las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, aceptó que las actividades realizadas por el actor eran propias del giro ordinario de Adpostal, pero requerían de...

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