SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00344-01 del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00344-01 del 02-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00344-01
Fecha02 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8096-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8096-2020

Radicación n°. 11001-22-10-000-2020-00344-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.I.M.A. y D.G.A.M. frente al Juzgado Veintiséis de Familia de la misma ciudad y la Comisaría de Familia de Usaquén, con ocasión del trámite de “restablecimiento de derechos” iniciado por P.A.O.Z. contra el aquí actor.


  1. ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclaman la protección de sus prerrogativas a la vida, ambiente sano y mínimo vital presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. De la descripción fáctica narrada por los demandantes y de la información aquí allegada, se coligen los siguientes supuestos fácticos:

En Resolución de 2 de octubre de 2019, la Comisaría de Familia de Usaquén 1 resolvió el segundo incidente de incumplimiento, por parte de D.G.A.M., a la medida de protección decretada a favor de P.A.O.Z. y los menores M.A.O. y D.A.A.O., imponiendo en contra de aquél, sanción de treinta (30) días de arresto por conductas nada apropiadas por parte del suscrito; determinación confirmada por el juzgado accionado, en proveído de 2 de julio de 2020.

Indican que, luego de una conciliación entre A.M. y O.Z., mediante Resolución 00102 de 10 de febrero de 2020, la entidad administrativa querellada modificó la medida de restablecimiento de derechos ordenada en la Resolución 001347 de 10 de diciembre de 2019, y dispuso la ubicación inmediata de los niños en el medio familiar de su abuela paterna, A.I.M.A., aquí promotora, fijando una cuota de alimentos en cabeza de ambos padres a favor de sus descendientes.

En criterio de los actores, la sanción antes descrita debe sustituirse por otra no restrictiva de la libertad, a fin de garantizar que el progenitor continúe ejerciendo su actividad laboral y cumpla con la cuota alimentaria de sus hijos, ya que la abuela paterna no percibe ningún ingreso económico y la madre de los niños no ha cumplido con su cuota alimentaria.

3. Reclaman, en concreto, convertir la aludida condena “(…) por otra medida de protección, en la cual se resarza el daño ocasionado a la señora P.A.O., la cual [el aquí gestor] est[á] dispuesto a cumplir a cabalidad, sin que la misma atente contra los derechos de [sus] hijos (…)”.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  1. La Comisaría de Familia de Usaquén 1 relató la actuación surtida y pidió desestimar el amparo por no haber vulnerado las garantías superiores de los accionantes

  1. El estrado accionado defendió la legalidad de su proceder y se opuso a la prosperidad del ruego señalando que las leyes que regulan la violencia intrafamiliar no contemplan ningún tipo de exenciones

3. P.A.O.Z. pidió negar el resguardo y mantener la medida de arresto contra el peticionario, insistiendo en que, desde el momento de su separación con éste, ha sido víctima de maltrato psicológico de su parte, pues se ha opuesto a la posibilidad de que rehaga su vida profesional y personal, y le ha impedido tener contacto con sus hijos, a quienes también ha afectado psicológicamente refiriéndose a ella en términos despectivos.

4. La Defensora de Familia del Centro Zonal Usaquén – ICBF y la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, manifestaron, por separado, no haber vulnerado con su obrar los derechos fundamentales de los tutelantes.

5. La Procuradora 186 Judicial II de Bogotá se opuso a la prosperidad del auxilio, señalando que las circunstancias presentadas por los accionantes no sirven de soporte para desvirtuar y desconocer las decisiones administrativa y judicial adoptadas.

1.2. La sentencia impugnada

Concedió el amparo, tras advertir:

“(…) la falta de motivación de la funcionaria judicial en la providencia del 2 de julio de 2020, por cuanto allí, de manera mecánica y sin mediar mayor razonamiento, impuso la sanción de arresto por treinta (30) días al señor D.G......A.M.. Pretirió el juzgador que existe un hecho notorio vigente incluso para el momento en que se emitió la decisión del 2 de julio del año en curso, esto es, la pandemia Covid-19, aspecto que no valoró la juez, exponiendo al señor D.G. a una reclusión que puede poner en riesgo su vida (…)”.

No obstante, precisó que la concesión del amparo no avalaba, en manera alguna, el comportamiento desplegado por el tutelante respecto de la víctima de violencia intrafamiliar.

En consecuencia, ordenó a la juez confutada:

“(…) que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del 3 de agosto de 2020, resuelva nuevamente lo concerniente a la sanción a imponer al señor D.G.A.M., a causa del segundo incumplimiento a la medida de protección, sin que se habilite la restricción de la libertad en Centro Carcelario (…).

1.3. La impugnación

La promovió P.A.O.Z., refiriendo que la decisión del tribunal parece premiar la conducta de su agresor y, en cambio, castigar a la víctima por su situación económica. Consideró que, atendiendo a la situación sanitaria actual, se debía mantener la medida de arresto bajo prisión domiciliaria.

2. CONSIDERACIONES

1. A.I.M.A. y D.G.A.M., en calidad de abuela paterna y padre, respectivamente, de los niños, M.A.O. y D.A.A.O., cuestionan que, con ocasión del segundo incumplimiento a la medida de protección otorgada a favor de P.A.O.Z. y los prenombrados menores, por hechos de violencia intrafamiliar perpetrados por el aquí accionante, se le haya impuesto a éste la pena de 30 días de arresto, aduciendo que dicha determinación le imposibilitaría continuar sus actividades laborales para asegurar el sostenimiento de sus hijos.

2. Revisada la providencia motivo de censura, se confirma la arbitrariedad alegada, pues, tal como lo advirtió el a quo constitucional, la juez accionada no atendió a las especiales circunstancias actuales, causadas con ocasión de la pandemia originada por el virus Covid-19, que tornaban irrazonable hacer efectiva la sanción impuesta al aquí actor, consistente en arresto en establecimiento carcelario.

Sin embargo, contrario a lo razonado por el tribunal, para la Corte no es de recibo el argumento del tutelante, según el cual, la pena privativa de la libertad a él impuesta vulnera los derechos de sus hijos, aseverando que dicha circunstancia le impide garantizar la manutención de éstos; pues el principio de interés superior del menor no puede ser instrumentalizado para eludir el cumplimiento de responsabilidades de índole sancionatorio, más aún cuando la medida de protección reiteradamente incumplida por el aquí quejoso, también cobijaba a los menores involucrados, al ser víctimas de violencia psicológica y manipulación parental por parte de su padre.

Así las cosas, esta S. estima razonable permitir que el aquí tutelante haga efectiva la sanción a él impuesta en su lugar de domicilio, pues, de esa manera, se alcanza el propósito de penalizar el incumplimiento reiterado de aquél frente a la aludida medida de protección, sin poner en riesgo su salud.

De otorgarse esa medida, la juez deberá especificar que, en aras de garantizar la realización, protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas, el cumplimiento de la sanción no podrá materializarse en el domicilio donde actualmente residen los menores involucrados, disponiendo el seguimiento que corresponda para verificar la observancia de dicha orden.

3. Con todo, se pone de presente que si, con ocasión de la pandemia actual, P.A.O.Z. no cuenta con la capacidad económica para sufragar la cuota alimentaria a ella asignada a favor de sus descendientes, podrá solicitar la disminución de la misma, acreditando sus especiales circunstancias.

Además, si es del caso, deberá acudir a las instituciones gubernamentales correspondientes para solicitar los apoyos o beneficios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR