SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60710 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851331278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60710 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60710
Número de sentenciaSTL8417-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8417-2020

Radicación n.° 60710

Acta 36

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala resolver la acción de tutela interpuesta por O.M.L.G., L.M.C.L. y J.D.A.L. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de nulidad de testamento con radicado n.° 2017-00619-01.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el presente mecanismo de amparo en que, ante el Juzgado Catorce de Familia de Medellín adelantaron proceso de nulidad de testamento contra A.L.L.G., radicado con el n.º 2017-00619, despacho que por sentencia del 16 de noviembre de 2018 negó sus pretensiones, decisión que fue modificada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín el 21 de junio de 2019, en el sentido de que «no prosperan las pretensiones de la demanda dirigidas al decreto de nulidad de la revocatoria de testamento abierto 2269 del 3 de julio de 2009».

Inconformes con tal determinación, formularon recurso extraordinario de casación que no fue concedido por el Tribunal mediante auto del 4 de julio de 2019, por lo que interpusieron recurso de reposición y queja, el primero de los cuales, lo negó el ad quem el 25 de julio de 2020 y, el segundo, fue resuelto mediante proveído AC722-2020 del 3 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Civil, que declaró bien denegado el recurso extraordinario, decisión que fue notificada por estado al día siguiente.

Para los tutelantes, las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho, que se «vislumbran en la falta de técnica […] y en el desbordamiento de la discrecionalidad interpretativa de la juez, en sus decisiones ilegitimas (sic)».

Al respecto, afirmaron que el juzgado «motivó su decisión en que no podía dar valor probatorio a la prueba pericial por no cumplir los requisitos de los artículos 226 y 228 del C.G.P. pero terminó valorándola y dicha valoración tuvo un efecto determinante en la sentencia para negar las pretensiones de la demanda», sumado a que omitió resolver la pretensión relacionada con que se declarara la ineficacia del trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la testadora protocolizado por escritura pública número 875 del 15 de febrero de 2017 de la Notaría 18 del círculo de Medellín.

Sobre esos supuestos solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva y, en consecuencia, se ordene a los accionados «reemplazar la sentencia o el auto, por una providencia ajustada al ordenamiento jurídico, con una adecuada interpretación y valoración de la prueba y con la técnica requerida propia de una decisión judicial».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 17 de septiembre de 2020, en el que se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el litigio judicial originario de la queja.

La Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia AC722-2020 emitida dentro del proceso controvertido.

Por su parte, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín hizo un breve resumen de las actuaciones surtidas en esa instancia dentro del decurso procesal confutado y remitió copia de las providencias criticadas.

El Juzgado Catorce de Familia de Medellín se opuso a la prosperidad de esta acción, porque «no se avista un defecto orgánico, para configurar la vía de hecho que busca la parte accionante con un fallo que actualmente se encuentra en firme; la normatividad vigente fundó la decisión, sin que exista defecto sustantivo, no existió error y la sentencia se adoptó debidamente motivada».

No se aportaron más pronunciamientos dentro del término de traslado.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

A partir de ese postulado, se debe recordar que si bien la interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio consustancial a la protección que brinda la acción, que debe regir su ejercicio y, que en tal contexto, la petición de amparo debe presentarse dentro de un tiempo adecuado y razonable que resulte acorde con las medidas perentorias y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya salvaguarda se requiere.

De esta manera, las dilaciones injustificadas para acudir a ella la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación que se invoca. Por ese motivo se encuentra sometida a un término razonable que impide su uso en cualquier momento, que lo es el de los seis (6) meses contados a partir de la ocurrencia de los hechos presuntamente generadores de la vulneración, como lo ha reiterado la jurisprudencia.

Es así que la Corte Constitucional ha reiterado que, en aras de proteger la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias judiciales se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación flagrante y grosera a la Constitución por parte del funcionario judicial y se cumplan los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

En ese contexto, el análisis del requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR