SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90695 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90695 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90695
Número de sentenciaSTL9471-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL9471-2020

Radicación n.° 90695

Acta n.° 40


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUZ S.O.R. contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


LUZ S.O.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, DEFENSA y BUEN NOMBRE, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refirió que E.S.V. presentó queja disciplinaria en su contra, con fundamento en que, junto con su hermana C. Mariela Sánchez Vega, le otorgaron la administración de un inmueble cuyos cánones «no volvió a consignar».


Manifestó la petente que dicho trámite cursó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, autoridad que en sentencia de 30 de agosto de 2018 le impuso sanción consistente en seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes tras hallarla incursa en las faltas de «lealtad con el cliente y honradez del abogado» de que tratan el literal c) del artículo 34 y el numeral 4.° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 «calificadas a título de dolo», toda vez que (i) […] no le informó a la quejosa la supuesta venta que la señora C.M.S.V. le había realizado sobre la totalidad del inmueble, callando tal información hasta el año 2016 cuando le dejó de cancelar los arriendos […], y (ii) «porque desde noviembre de 2016, le dejó de cancelar los arriendos del inmueble que estaba bajo su administración».


Adujo la tutelista que apeló la anterior determinación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 9 de octubre de 2019 bajo similares argumentos.


Sostuvo la promotora que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que omitieron valorar en debida forma las pruebas recaudadas y «tergiver[saron] lo dicho por los testigos», pues asegura que «no existe un vínculo legal, jurídico o de mandato» con la quejosa y su hermana. Por el contrario, precisó que […] la investigación se cifró en la promesa de compraventa de bien inmueble, situación que no compete a este organismo, por no corresponder a un negocio vinculado con el giro ordinario de [sus] labores como abogada, sino a un negocio...

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