SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02718-00 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02718-00 del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02718-00
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8914-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8914-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02718-00

(Aprobado en sesión del veintiuno de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada - Aser Ingeniería Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el pleito nº 2017-00033.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de su representante legal, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al no dar trámite a las peticiones elevadas para definir el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que dentro del proceso de ejecución seguido contra Acción Fiduciaria S.A., se tramita recurso de apelación contra la decisión de fondo proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, el cual fue admitido por el tribunal el 31 de julio de 2020, tras subsanarse algunas falencias relacionadas con la grabación de una audiencia surtida ante el a-quo.


Que «el 3 de septiembre de 2020, el expediente físico ingresó al despacho del juzgado, y el 22 del mismo mes y año, vencido el término del artículo 120 del CGP presento (…) nulidad procesal con fundamento [en el] numeral 5 art. 133 (…) al no haberse resuelto la solicitud del 6 [de] agosto del 2019 (…) donde se allegaron pruebas sobrevinientes necesaria[s] para la sentencia (…)». Empero, «a la fecha el juzgado tutelado no ha resuelto» las referidas solicitudes de pruebas y de nulidad «de 22 de septiembre de 2020», y «tampoco ha dado cumplimento al artículo 4 del decreto 806 del 2020», esto es, «enviar el expediente digital al tribunal» para que defina la instancia.


En cuanto al ad quem, criticó que no se hubiera pronunciado pese a que «se encuentra vencido el término del artículo 14 del decreto 806 del 2020», atinente a resolver sobre la solicitud probatoria presentada en término el 5 de agosto del 2020, lo que, en su sentir, «demuestra una violación» a sus prerrogativas fundamentales.


3. Pretende, se ordene al juzgado de primer grado «resolver: a) la solicitud de fecha 6 de agosto 2019, b) el incidente de nulidad de 22 de septiembre del 2020, y c) enviar el link con el expediente digital al Tribunal Superior de Bogotá para tramitar la apelación»; y a dicha corporación, pronunciarse «sobre la solicitud probatoria presentada el 5 de agosto del 2020».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La magistrada ponente de la sala enjuiciada, informó la actuación surtida en el proceso ejecutivo y con ello las circunstancias por las que no han sido resueltas las solicitudes por ella elevadas, precisando que «el pasado 5 de octubre de 2020 el Juzgado de origen remitió el expediente digitalizado en su totalidad, por lo que el 6 de octubre de la misma anualidad ingresó al despacho para proferir la providencia relativa a la petición de pruebas en segunda instancia y pronunciarse sobre la solicitud de nulidad», y que conforme a lo explicado «no se configura el fenómeno de...

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