SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113249 del 27-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 113249 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9392-2020 |
STP9392-2020 Radicación N.° 113249 Acta 227
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por PABLO ANTONIO SERRANO MENDOZA, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de octubre del 2020, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
1. P.A.S.M. informó que, a partir de la Resolución No. 4150 del 12 de marzo de 2014, estuvo vinculado a la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante nombramientos provisionales sucesivos, siendo el último realizado mediante Resolución No. 20098 del 28 de noviembre de 2019, por el término de 3 meses, del cual tomó posesión el 4 de diciembre de 2019.
No obstante, mediante memorando 0702 del 17 de febrero de 2020, el Gerente de Talento Humano le informó que su vinculación finalizaba el 4 de marzo de 2020, sin motivar las razones por las cuales se daba por terminado, siendo que nunca le fueron notificadas observaciones negativas con ocasión a su desempeño ni fue objeto de sanciones disciplinarias.
2. Por lo anterior, interpuso acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional, indicando que, en virtud de la declaración de la emergencia sanitaria con ocasión a la pandemia del coronavirus COVID-19, no ha podido conseguir un nuevo empleo.
En este sentido, solicita que:
i) Se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada y debido proceso;
ii) Se deje sin efectos el memorando 0702 del 17 de febrero de 2020;
iii) Se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba en provisionalidad o a otro de igual o superior; y
iv) Se disponga el pago de los salarios dejados de percibir.
EL FALLO IMPUGNADO
El 8 de octubre del 2020, la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, debido a que advirtió que, si existen inconformidades frente a la Resolución Nº 20098 del 28 de noviembre de 2019, particularmente con relación al termino de duración del nombramiento, debían ser planteadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Esto, ya que dicha resolución constituye un auténtico acto administrativo de carácter particular, cuya legalidad se presume, con lo que los cuestionamientos, que de él se formulen, deben invocarse concretamente mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
Por otro lado, no evidenció circunstancia alguna que habilite la intervención del juez de tutela, como medio de defensa transitorio, pues el demandante no acreditó la existencia de algún perjuicio irremediable y solo enunció que carece de recursos económicos.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por P.A.S.M. el 11 de octubre de 2020, quien afirma que la decisión del a quo:
i) No se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni a los derechos impetrados;
ii) Desconoció la Sentencia T-1240 de 2004 de la Corte Constitucional, en la cual se dispuso que “el acto de desvinculación de una persona...
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