SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113151 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113151 del 27-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2020
Número de expedienteT 113151
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9303-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9303-2020

Radicación n.° 113151

Acta 227



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por W.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, C., con ocasión del auto que rechazó la solicitud de impugnación especial al interior del proceso penal 20001310700120170001301.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes e intervinientes del proceso referenciado y al director de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, Santander.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Le corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, C., vulneró los derechos fundamentales de WILMER RIVERA, en atención al proveído de 3 de septiembre de 2020 que rechazó su solicitud de impugnación especial en contra de la sentencia de condena proferida por esa Corporación el 13 de mayo de 2020.



ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 9 de octubre de 2020, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y dio traslado de la demanda a accionados y vinculados a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, proveído que fue notificado por parte de la secretaría de esta Corporación el 16 de octubre del año en curso.


RESULTADOS PROBATORIOS



1.Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, C., señaló que contra el actor se adelantó proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual fue remitido a esa Corporación el 28 de febrero de 2020, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión emitida el 2 de agosto de 2019 por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

Explicó que, en el recurso de apelación el actor manifestó, entre otros aspectos, que nunca fue notificado de esa investigación en donde fue declarado persona ausente, circunstancias que fueron examinadas por esa Corporación el 13 de mayo de 2020 en la respectiva sentencia, mediante la que se determinó que no prosperaba la solicitud de nulidad incoada, al no evidenciar vulneración de garantías fundamentales.



Posteriormente, mencionó, se allegó a esa Sala memorial suscrito por el procesado, denominado «impugnación especial que trata la doble conformidad», la que fue resuelta por ese tribunal el 3 de septiembre del año en curso, rechazando tal solicitud, teniendo en cuenta que las dos sentencias adoptadas (primera y segunda instancia) fueron adversas, por lo que no era viable recurrir a la impugnación especial, si no al recurso extraordinario de casación, tal como se dijo en la decisión de segundo grado.



Finalmente, señaló que el 3 de septiembre de 2020, se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen y consecuentemente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por encontrarse ejecutoriada la sentencia de segunda instancia.



2.El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, C., informó que el 2 de agosto de 2019, ese despacho emitió decisión condenatoria en contra del accionante por el delito de concierto para delinquir agravado.



Tal determinación, señaló, fue impugnada y confirmada el 13 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa Ciudad. Posteriormente, mediante oficio 2971 de 25 de septiembre de este año, el expediente fue remitido al Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga- Santander para lo de su competencia. Solicitó su desvinculación.



3. El Fiscal 131 Especializado de Bucaramanga, Santander, informó que en contra del accionante se adelantó investigación penal por el delito de concierto para delinquir agravado, siendo vinculado a la investigación el 1º de septiembre de 2015 mediante declaratoria de persona ausente, habida cuenta que el INPEC comunicó que se encontraba dado de baja del establecimiento carcelario por fuga de presos, siendo resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva el 27 de octubre de esa anualidad y...

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