SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60912 del 21-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 60912 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9457-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL9457-2020
Radicación n.º 60912
Acta nº 39
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por GUSTAVO CAICEDO PÉREZ, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO DIECINUEVE (19) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, A LA AFP COLFONDOS S.A., así como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso ordinario laboral, identificado con el radicado No. 11001310501920170060401.
Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa que se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación.
El accionante, en su propio nombre, recurre a este mecanismo excepcional, con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales a la «vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social integral, […] al debido proceso, al mínimo vital»; como también, por virtud del desconocimiento al precedente jurisprudencial, lo que configura una vía de hecho en la que incurrió la autoridad judicial convocada.
Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.
Señaló que, el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019, accedió a sus pretensiones, decisión que fue objeto de apelación por parte de las demandadas Colpensiones y Colfondos, y en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de sentencia de 31 de julio de 2020, resolvió modificar el fallo objeto de alzada, para en su lugar, absolver a las demandadas.
Reprochó el actor, que con la decisión proferida por la autoridad judicial cuestionada, se desconocen los precedentes jurisprudenciales de esta Corte Suprema de Justicia.
Adujo, que frente a la decisión adoptada en la alzada, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de admisión por parte del Tribunal reprochado, y que acude al presente mecanismo excepcional para impedir un perjuicio irremediable por contar con 63 años de edad y contemplar...
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