SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90567 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90567 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9466-2020
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL9466-2020

Radicación no 90567

Acta Nº 40


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.B.G. RINCÓN en nombre propio, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 09 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite en el que se vinculó, a las partes e intervinientes en el juicio de rendición provocada de cuentas N° 2019-00424.





  1. ANTECEDENTES


José Benjamín G. Rincón, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al «DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA Y, QUE COMO APÉNDICES RESULTAN AFECTANDO el derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y de la PROPIEDAD PRIVADA», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Relató, que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad convocado al presente trámite excepcional, conoció del proceso verbal de rendición provocada de cuentas, identificado con el radicado N° «2019-00424-00», en el que el accionante fungió como parte demandante contra la señora L.G.R..


Refirió, que la autoridad judicial reprochada, mediante auto de fecha 21 de agosto de 2019, inadmitió la demanda, a fin de que fueran subsanadas las siguientes situaciones:


(A) Que se aclarara o informara si se encuentra en curso el trámite del proceso de Sucesión de la señora Elvia María Rincón de G. (q.e.p.d.), indicando el Juzgado que la tramita y quienes allí han sido reconocidos como Herederos Determinados;

(B) POR UNA PARTE, QUE se allegaran los registros civiles de nacimiento de los litisconsortes y registro civil de defunción de la demandada M.M.G.R. (q.e.p.d.); Y, DE OTRA PARTE, que se allegara la prueba de la calidad de albacea (Art. 1327 C. Civil), administrador de la comunidad, de la demandada o pacto de los comuneros respecto de la administración de los bienes; y,

(C) QUE se allegara la demanda y el escrito subsanatorio como mensaje de datos para surtir los traslados y para el archivo del Juzgado. (folio 5).




Señaló, que dentro de la oportunidad legal, prevista en el artículo 90 del C.G.P., radicó escrito de subsanación ante el Despacho Judicial, esto es, el día 28 de agosto de 2019; no obstante, resaltó, que el Juzgado accionado mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2019, procedió al rechazo de la demanda en los términos de la norma ídem.


Que inconforme con la decisión anterior, el día 13 de septiembre de la precitada anualidad, radicó escrito interponiendo recurso de apelación, siendo este último resuelto, mediante proveído de fecha 27 de septiembre de 2019, por parte del despacho que resolvió el rechazo de la demanda, esto es, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, y disponiendo «Declarar desierto el recurso de apelación» (f.° 63 del expediente judicial).


Adujo, que radicó recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, el día 04 de octubre del año inmediatamente anterior, frente al auto que declaró desierto el recurso, los cuales fueron resueltos, en primera instancia, mediante proveído calendado el 25 de febrero de 2020, por medio del cual, confirmó la decisión recurrida y rechazó la apelación. Que en virtud del recurso de queja propuesto, este fue concedido ante el superior; que el Colegiado reprochado, a través de providencia de fecha 14 de julio de 2020, resolvió devolver las diligencias al Despacho Judicial de origen, por ser improcedente el recurso de queja.


Conforme a lo precedido, solicitó, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados, pretendiendo...

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