SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02807-00 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02807-00 del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Octubre 2020
Número de sentenciaSTC9258-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02807-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9258-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02807-00

(Aprobado en S. de veintiocho de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Felipe Ignacio Barriga Contreras, contra la S. de Casación Penal, y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio penal que origina la queja, y los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté, y Segundo de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales a la «libertad, igualdad, presunción de inocencia, debido proceso, a que toda providencia judicial pueda ser objeto de impugnación y al acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas puesto que «no se le brindó la posibilidad» de impugnar la sentencia condenatoria que le fue impuesta en segunda instancia.


2. Se extraen como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio:


2.1. Felipe Ignacio Barriga Contreras, quien se desempeñaba como alcalde del Municipio de Cucunubá fue llamado a juicio por la presunta comisión de los delitos de (i) celebración indebida de contratos, (ii) peculado por apropiación a favor de terceros, y (iii) falsedad ideológica en documento público.


2.2. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté dictó sentencia absolutoria, decisión que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público.


2.3. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante providencia de 9 de septiembre de 2014, revocó el fallo apelado, y en su lugar condenó al señor Barriga Contreras a 70 meses de prisión, 86 meses de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de $4.400.000, como coautor de los delitos de (i) falsedad ideológica en documento público y (ii) peculado por apropiación en favor de terceros.

2.4. Frente a la anterior determinación, el interesado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto el 27 de agosto de 2019 por la homóloga penal, en el que dispuso no casar la providencia acusada.


2.5. Inconforme con los citados proveídos el gestor acude en tutela argumentando que las autoridades convocadas no le concedieron la posibilidad de impugnar esa primera decisión condenatoria que se le impuso, «por el contrario, estableció que únicamente procedía el recurso extraordinario de casación como mecanismo para controvertir la condena emitida en su contra».


Resalta, que «tanto la omisión en que incurrió la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al no señalar dentro de su providencia la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria, como también la omisión de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al no hacer pronunciamiento alguno respecto de derecho de impugnación que constitucionalmente le asistía, llevaron a que se le conculcaran sus derechos».


Sostiene, que «la garantía de la doble conformidad es un principio que se encuentra descrito en nuestra Constitución, su regulación ha sido incierta, y fue a través de la sentencia SU-146 de 2020, que se abrió la posibilidad de tutelar el derecho al debido proceso por vulneración al derecho a impugnar sentencias ejecutoriadas. Es esta la razón por la cual de forma excepcional no se acudió a la tutela de manera inmediata, pues fue mediante la citada sentencia que la Corte Constitucional reguló varios criterios de interpretación de la garantía de doble conformidad, su trámite y alcance, los cuales se han tornado en precedente con relación a este asunto».


Afirma, que en el fallo de casación «la Corte únicamente revisó los cargos planteados en la demanda (…) y no la integridad del fallo de acuerdo con el derecho fundamental a la impugnación que le asistía».


3. En consecuencia, pretende que a través de esta particular senda se «deje sin efectos el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el día 9 de septiembre de 2014, así como la sentencia emitida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 2019 y en su lugar se ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca corregir los yerros avizorados, en el sentido de que se permita al accionante tramitar la impugnación de la primera sentencia condenatoria».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del juicio que origina el auxilio, destacó que «(…) avocó conocimiento de las citadas diligencias el 01 de noviembre de 2019, como proceso sin preso, con orden de captura vigente, en razón a lo cual se libró orden de captura No. 2019-00080, que a la fecha no se ha materializado».


  1. La Fiscalía Novena Delegada ante esta Corporación, pidió que se denegara el auxilio, toda vez que «no existe violación a derecho fundamental alguno».


Indicó, que «la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene, que se debe dar un uso racional del acceso a la administración de justicia, cuando en casos como el presente, el debate en sede de casación fue amplio sobre los motivos de inconformidad con la primera sentencia condenatoria».


Adujo, que «la defensa del señor F.I.B.C., ahora accionante, propuso, a través de tres cargos, amplios debates de apreciación probatoria que permitieron discutir el asunto y dio lugar a un pronunciamiento de fondo por parte de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que la presunta vulneración de derechos fundamentales no puede predicarse en abstracto, pues, tendría que demostrar la trascendencia de su alegación, en razones diferentes a las ya planteadas en sede de casación que, además, habían coincidido con lo alegado en instancia».


Precisó, que «al margen de lo anterior, resulta importante considerar, que antes de ejercer la acción de tutela, el accionante no presentó su pretensión ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que la Corporación no ha tenido la oportunidad de considerar el caso concreto relacionado con la sentencia proferida contra el señor Felipe Ignacio Barriga Contreras, ya que la única decisión que ha proferido, en el marco del debido proceso, fue cuando resolvió el recurso de casación mediante providencia de 27 de agosto de 2019».


  1. La S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por intermedio de uno de sus magistrados, afirmó que no ha transgredido las prerrogativas reclamadas por el gestor.


Informó, que a esa corporación le correspondió por reparto el proceso radicado bajo el número 11001-60-00-706-2010-80015-02-, seguido en contra de Felipe Ignacio Barriga Contreras y otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público para conocer de la apelación de la sentencia proferida el 5 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté.


Relató, que «en sentencia aprobada por la S. de decisión penal en acta del 1º de...

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