SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74444 del 20-10-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | 74444 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4062-2020 |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL4062-2020
Radicación n.° 74444
Acta 39
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO ERNESTO PEDRAZA VARGAS contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 11 de noviembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra los herederos del señor Víctor Manuel M.M., señores GABRIEL HERNÁN MONTAÑEZ ÁLVAREZ, GRACIANO MONTAÑEZ ÁLVAREZ, G.Y.M.Á., LUZ MARINA MONTAÑEZ ÁLVAREZ, A.P.M., O.L.P.M., ALCIRA PÉREZ MONTAÑEZ, W.H.P.C., FERMÍN MONTAÑEZ ITANARE, G.M.I., CARLOS MONTAÑEZ ITANARE, I.M.I. y JOSÉ DOLORES MONTAÑEZ ITANARE.
i)ANTECEDENTES
Gustavo Ernesto P.V. demandó a los herederos del señor V.M.M.M., con el fin de que se declare que: i) entre él como contratista y los señores G.H. y G.Y.M.Á. como contratantes, existió un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 14 de diciembre de 2006; y ii) que son solidariamente responsables de los valores que reclama, los señores G. y L.M.M.Á.; A., O.L. y A.P.M.; W.H.P.C.; y F., G., C., I. y J.D.M.I..
En consecuencia, se les condene a todos al pago de las siguientes sumas: a) $9.032.189 equivalentes al 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble ubicado en la carrera 7# 24-11 local 104 de Bogotá; b) $7.996.279 correspondientes al 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble ubicado en la carrera 7# 66-26 local 2 de Bogotá; c) $13.483.844 que significan el 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble ubicado en la carrera 13# 56-17 de Bogotá; d) $24.513.505 que corresponden a un 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble ubicado en la carrera 14# 61A-08 local 1 de Bogotá; e) $2.420.500 que representan el 15% del avalúo comercial para el año 2007 del lote 31 condominio V.S.I. etapa de Firavitoba (Boyacá); f) $1.533.600 correspondientes al 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble lote 29 condominio V.S.I. etapa de Firavitoba (Boyacá); g) $1.989.000 equivalentes al 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble lote 32 condominio V.S.I. etapa de Firavitoba (Boyacá); h) $22.118.000 equivalentes al 15% del avalúo comercial para el año 2007 del inmueble ubicado en la carrera 9# 28-82 de Sogamoso (Boyacá); e i) $4.500.000 que significan el 15% del avalúo comercial para el año 2007 del automóvil Chevrolet Optra. Así mismo se ordene la indexación de las sumas referidas y lo que por aplicación de facultades ultra y extra petita, resulte probado.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró con los señores G.H. y G.Y. Montañez Álvarez, en condición de herederos del señor V.M.M.M., un contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió en Sogamoso el 14 de diciembre de 2006, cuyo objeto era iniciar las acciones judiciales necesarias para recuperar para la masa sucesoral «los bienes de la hijuela de gastos y deudas, dados en dación en pago a Á.E.S.D. y J.E.L.M., para ser repartidos entre sus herederos» esto es, los relacionados en las escrituras 2787 del 15 de noviembre de 2006 y la «330» (sic) del 30 de diciembre de 2006, ambas de la Notaría Tercera de Sogamoso; que de acuerdo a las cláusulas primera y séptima del mencionado contrato, se comprometió a hacer los requerimientos judiciales y extrajudiciales, a conciliar, a iniciar las acciones civiles, penales, administrativas y policivas contra el señor O.P.M. y sus abogados señores Á.E.S.D. y Jaime Enrique Lagos Mora.
Que por correo certificado del 11 y el 29 de diciembre de 2006 y del 31 de enero de 2007, requirió a los abogados Álvaro Ernesto S. Díaz y J.E.L.M. para que conciliaran, sin obtener respuesta alguna; que en esta última fecha dirigió memorial a la Notaría 18 de Bogotá con el fin de revocar el poder conferido a S.D.; que posteriormente el 10 de enero de 2007 denunció penalmente a los dos abogados referidos (J.E.L.M. y Orlando Pérez Montañez) ante la dirección seccional de fiscalías «por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir, estafa y abuso de condiciones de inferioridad», proceso que correspondió a la Fiscalía 262 Seccional de Bogotá, en donde se realizó imputación de cargos el 5 de junio de 2007, data en la que se planteó una conciliación, y que una vez lo consultó con sus clientes, aceptó la propuesta que le realizaron.
Señaló que en las instalaciones de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de Bogotá se suscribieron las conciliaciones, en las que participó además de él, los herederos Wilmar Hernando Pérez Castillo, O.P.M., G., G.H., G.Y. Montañez Álvarez, y los abogados de los señores S. Díaz y L.M., acordando que los denunciados otorgarían la escritura de devolución de los bienes a los herederos de V.M.M.M., el 12 de junio de 2007 en la Notaría 71 de Bogotá.
Precisó que los bienes recuperados para la masa herencial de Víctor Manuel M.M. de acuerdo con las actas de conciliación, fueron los siguientes:
Bien |
Escritura |
Acta Conciliación |
Devolución |
Inmueble Cra. 14#61A-08 Local 1 Bta. |
3300 del 30 dic. 2006 Notaría 3 Sogamoso |
5 jun. 2007 |
12 jun. 2007 Notaría 71 de Bogotá
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Inmueble Cra. 13#56-17 Bta. |
2787 del 15 nov. 2006 Notaría 3 Sogamoso |
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Inmueble Cra. 7#24-11 local 104 Bta. |
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Inmueble Cra. 7#66-26 local 2 Bta. |
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Inmueble- Lote cra 9#28-82 de Sogamoso |
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Inmueble- lotes 29, 31 y 32 condominio V.S.I. etapa de Firavitoba |
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Vehículo Chevrolet optra plazas BSW218 |
Sostuvo que la conciliación, mediante la cual se recuperaron los bienes descritos, se logró gracias a la existencia del proceso penal, por lo que cumplió con el objeto del contrato de prestación de servicios, dando por terminada su labor como abogado. Añadió que los herederos que no firmaron el mencionado contrato son solidariamente responsables en el pago de sus honorarios, los que según la cláusula tercera equivalían al 15% del valor comercial de los bienes recuperados.
Argumentó que no se llegó a ningún acuerdo en sus honorarios con los contratantes, por lo que el 23 de octubre de 2009 se realizó un avalúo comercial de los mencionados bienes inmuebles, y frente al vehículo tomó como referencia el precio señalado en la revista motor; que el 23 de noviembre de ese...
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