SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76120 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76120 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4232-2020
Número de expediente76120
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4232-2020

Radicación n.°76120

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ROBINSON HERRERA PARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de mayo de 2016, en el proceso que adelantó en contra de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA.


  1. ANTECEDENTES



Robinson Herrera Parra, convocó a juicio a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA., (f.°3 a 16, subsanada a f.°157 a 170), con el fin de que se declarara que: padecía una pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50% y 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración; y que la enfermedad se estructuró el 14 de febrero de 2011.


En consecuencia, solicitó que «se condene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a calificar (…) una pérdida de capacidad laboral que sea superior o igual al 50% de manera integral y con fecha de estructuración el 14 de febrero de 2011»; y a la administradora de pensiones demandada, a reconocer y cancelar la pensión de invalidez, con retroactividad a la fecha antes aludida, junto con los intereses moratorios y la indexación.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, explicó que siempre se desempeñó en «labores militares y de vigilancia»; el día 12 de mayo de 2002, mientras se encontraba de licencia como soldado profesional, recibió 2 impactos de arma de fuego, que le perforaron los pulmones y uno de los proyectiles quedó alojado en la columna vertebral, sin que pudiera ser extraído.


Lo precedente condujo a que fuera calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, con un 9.35% de PCL, de origen común, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Militar de Calificación, revisaron el dictamen, y establecieron un 17,20% de PCL, de origen común, estructurado el 19 de noviembre de 2010, por lo que, fue retirado de la institución, sin recibir alguna prestación.


Relató que, a pesar de su enfermedad y disminución de su capacidad laboral, se incorporó a la vida laboral como guarda de seguridad, pero «el día 12 de mayo de 2008», mientras prestaba su servicio de vigilancia, fue agredido con arma corto punzante, a la altura del hombro derecho, por lo que fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia con una PCL del 13.15%, de origen profesional. Anotó que fue reubicado laboralmente a partir del 6 de diciembre de 2008.

Describió que el 8 de enero de 2010, sufrió un accidente de tránsito al caer de una motocicleta, que ocasionó trauma de rodilla y cadera izquierda, le realizaron varias artroscopias, sin embargo, «no puede caminar y tiene que ser asistido por rodilleras artificiales con platinas y muletas de apoyo para poder caminar»; se sometió a varias cirugías meniscales, quedó con secuelas de por vida y el 13 de enero de 2011, la EPS SALUDCOOP, dio algunas recomendaciones para que fuera reintegrado a las actividades.


Dijo que la empleadora lo reincorporó laboralmente, sin embargo, después de 6 meses de labores, solicitó permiso al Ministerio del Trabajo para despedirlo, debido a que «tiene perturbado los órganos motores superiores e inferiores del lado derecho (…) por eso ya no podía desempeñar la función de guarda de seguridad, al no poder caminar ni poder utilizar la mano derecha (…)».


Manifestó que nuevamente fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, que determinó una PCL del 32.36% de origen común, que requiere ayuda de terceros y con fecha de estructuración 21 de octubre de 2011.


Anotó que para el dictamen atrás aludido, no se tuvo en cuenta «sumar las otras pérdidas de capacidad laboral que afectan otros órganos», ni «la enfermedad psicológica y pérdida de la vida en relación» y faltó observar la patología de la columna vertebral. Mencionó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, redujo el porcentaje de PCL a un 29.65%, toda vez, que tampoco tuvo presente las mencionadas enfermedades.


Para concluir la narración, expuso que el 5 de septiembre de 2012, solicitó la pensión de invalidez a la administradora de pensiones convocada al litigio, quien negó lo requerido, con sustento en que la pérdida de capacidad laboral no ascendía al 50%, sin embargo, de sumarse todas las patologías descritas, se habría obtenido un porcentaje del 60% de PCL.


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, al dar respuesta a la demanda (f.°214 a 235, cuaderno de instancias), se opuso a los pedimentos. Aceptó que había sido calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.


Fincó su defensa en que, una persona se considera inválida a partir de una pérdida de capacidad laboral de un 50% o más, y resaltó que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, debió acreditar un requisito de fidelidad en los aportes.


Argumentó que el accionante incurrió en un sofisma al plantear la sumatoria aritmética de los porcentajes de pérdida de capacidad laboral, toda vez, que ello no procede así de simple, sino que se requiere advertir el origen, su incidencia, y el momento en que se estructuró. Remitió a lo analizado por esta Corporación en sentencia CSJ SL 26 jun. 2012, rad. 38614, y copió varios segmentos.


Como excepciones de mérito, planteó las de prescripción, compensación, y las que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad de sumar todo porcentaje de pérdida de capacidad laboral, «IMPOSIBILIDAD DE PROSPERIDAD PARA LA PRETENSIÓN SIN DEMANDAR PROPIAMENTE LOS DICTÁMENES», devolución de saldos e imposibilidad de intereses moratorios.


La Junta Nacional de Calificación de Invalidez (f.°280 a 285), expresó que se oponía al petitum, excepto a la primera solicitud, atinente a que se declarara una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, pues «entiende la Junta que se refiere a que el día de hoy tiene dicha pérdida», pero resaltó que debía demostrarlo. En relación con los hechos, asintió que, como consecuencia de las lesiones con arma de fuego, la Junta Regional de calificación de Invalidez de Bolívar, lo calificó con una PCL del 9.35%.


Argumentó que no es posible sumar en forma aritmética las tres calificaciones efectuadas, por cuanto, en primer lugar, la que arrojó un porcentaje de PCL del 17.20%, se fundamentó en un baremo diferente a las otras dos, pues se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 094 de 1989, específico para las fuerzas militares, mientras que las otras se soportaron en el Decreto 917 de 1999. Como segunda razón para la improcedencia de la sumatoria deprecada, adujo que las deficiencias se deben sumar «en forma combinada», según el artículo 9, literal a), del...

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