SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113297 del 27-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113297 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9314-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9314-2020
Radicación Nº 113297
Acta 227
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Valledupar, C., al interior de la acción de tutela promovida por EDWIN ALBERTO URIBE PERALTA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual concedió el amparo constitucional pretendido contra dicha autoridad carcelaria, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Trámite dirigido contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al que fueron vinculados los Juzgados 1º, 2º y 4º de la misma especialidad, Procuraduría Delegada ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron el derecho al debido proceso del demandante, en atención a que, a la fecha, no han resuelto la solicitud de redención de pena presentada.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto de 16 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar, C., avocó el conocimiento de la acción de tutela, para lo cual dispuso correr traslado de la demanda a accionados como vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , C., manifestó que ese despacho vigila la condena impuesta al accionante por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta el 14 de septiembre de 2006 por el delito de homicidio agravado en la que se le impuso la pena de 28 años y 9 meses de prisión, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, siendo negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En relación con los hechos objeto de tutela, manifestó que, en diferentes oportunidades ha requerido a los Establecimientos Penitenciarios y C. de Valledupar y “La Ternera” en Cartagena, a efectos de que remitan los cómputos que reclama el accionante y que no han sido objeto de estudio con los certificados de conductas de dichos periodos para resolver la redención de pena a que haya lugar.
Igual información solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a fin de que certificara si los cómputos objeto de acción de tutela fueron reconocidos al interior de la radicación 13001 31 04 008 1996 04306, sin embargo, resaltó que ninguna de las mencionadas autoridades ha atendido su solicitud.
2. Por su parte, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C...
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