SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00072-00 del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00072-00 del 26-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00072-00
Número de sentencia, STC9121-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2020


MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez ponente


STC9121-2020

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00072-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).



  1. ANTECEDENTES


Está llamada la Sala de Casación Civil, conformada por Conjueces en razón de los impedimentos aceptados por Auto ATC 657-2020, a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor J.M.S.Q. contra las Salas de selección de tutela de la Corte Constitucional T-691000 y T -7713593 y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. ANTECEDENTES


Acude nuevamente el ciudadano J.M.S.Q. a la acción de amparo constitucional con miras a que se revoquen los fallos proferidos con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra su empleadora la Compañía Canguro S.A. y respecto de los cuales el memorialista ha impetrado sendas demandas por la vía constitucional.


En esta ocasión, mediante libelo fechado el 16 de enero de 2020, radicado ante el Consejo de Estado, y aclarado a solicitud de la mencionada Corporación con escrito radicado el día 24 de enero de 2020, el accionante manifestó que “(…) El fondo del asunto es que se le reconozca el derecho adquirido a la pensión restringida (artículo 8° de la Ley 171 de 1961) (…).


En desarrollo de su pretensión, reitera que acude nuevamente al mecanismo supralegal pues “(…) ningún juez constitucional (sic) la vinculó, no ha hecho parte de esta acción de tutela, porque nunca se analizó, ni se valoró el acervo probatorio, no se debatió, no se resolvió de fondo el asunto (…)”.


En ese orden de ideas, finaliza su escrito manifestando que estima que se le continúan violando sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud, dignidad e igualdad.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Una vez aclarada la demanda inicial, el Honorable Magistrado Milton Chavez García, a través de auto del 31 de enero de 2020, ordenó remitir por competencia la presente acción a la Corte Suprema de Justicia, invocando para tales efectos las reglas consagradas en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los Decretos 1069 del 26 de mayo de 2015 y 1983 de 2017.


En ese entendido, el expediente fue radicado el día 10 de febrero de 2020 en la Secretaria General de esta Colegiatura. Posteriormente, y tras ser efectuado el sorteo correspondiente en virtud de lo establecido en el Reglamento de esta Corporación, la totalidad de los Magistrados de la Sala de Casación Civil, así como algunos conjueces sorteados, se declararon impedidos, fundamentado tal manifestación en su participación pretérita en otras decisiones de tutela promovidas por el mismo ciudadano y atinentes al mismo asunto.


  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Una vez notificados del trámite de la presente acción constitucional, los accionados y vinculados respondieron de la siguiente manera:


  • El Tribunal Superior de Bucaramanga remitió con fecha 19 de febrero de 2020 copia del fallo de tutela proferida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR