SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81336 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851634471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81336 del 28-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81336
Fecha28 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3830-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3830-2020

Radicación n.° 81336

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P.S.A. (antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.), contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que le promovió GERMÁN ALBERTO TORRES TORRES, trámite al que fueron llamadas en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.


Se reconoce personería al doctor Ó.A.B.R., como apoderado de P.S.A., en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 16 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Germán Alberto Torres Torres, llamó a juicio a P.S.A., para que se le reconociera una pensión de invalidez de origen común, a partir del 13 de enero de 1997, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y la indexación.


Relató, que nació el 9 de diciembre de 1972; que el 13 de enero de 1997 sufrió un accidente laboral, en cuyos exámenes se halló que tenía una grave enfermedad; que para esa fecha estaba afiliado a Horizonte hoy P.S.A.; que para aquella fecha sumaba 102 semanas de cotización en los regímenes pensionales; que el 20 de noviembre de 2010 la EPS Cafesalud le comunicó que su enfermedad era de origen común; que no le han tenido en cuenta la calenda de estructuración de la pérdida de su capacidad laboral y se ha omitido el porcentaje de la misma.


Informó, que el 23 de mayo (sin indicar año), presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez ante la AFP Horizonte; que el 24 de julio de 2013 remitió documentación para el estudio del dictamen médico laboral, anexando su historia clínica desde 1997 hasta el 2013, que consigna todos los tratamientos recibidos; que el 14 de agosto de 2013 la accionada le comunicó i) que Mapfre, mediante dictamen del 31 de diciembre de 2012, le estableció una PCL del 70.65 %, con fecha de estructuración el 17 de enero de 2008 y, ii) que no cumplió con el requisito de las 50 semanas de cotización en los tres últimos años anteriores a la última calenda, esto es, entre el 17 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2008 (f.° 32 a 40, cuaderno principal).


Porvenir S. A., se opuso a las pretensiones. Aceptó la fecha de nacimiento del actor, la totalidad de semanas cotizadas por éste, la solicitud del reconocimiento de la pensión de invalidez, la respuesta dada a la mismo y la fusión del fondo Horizonte con P.S.A.; frente a los restantes adujo no constarle.


Propuso las excepciones meritorias de buena fe, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y genérica (f.° 178 a 192, ibidem).


Llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y a BBVA Seguros, aduciendo que éstas fueron autorizadas para operar el ramo de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia; que contrató con ellas pólizas de seguro para el financiamiento y pago de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia de sus afiliados, en las que se comprometieron a pagar la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la prestación por riesgo común y la de sobrevivencia de sus afiliados no pensionados, con vigencia entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de enero de 2014 (f.° 206 a 215, ib).


BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., se opuso a las pretensiones. Aceptó el número de semanas cotizadas por el actor al 13 de enero 1997, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado, el origen del mismo y la fecha de estructuración, aclarando que no fue objetado por la parte interesada; de los restantes dijo no constarle.


Propuso las excepciones perentorias, de inexistencia de derecho a favor del demandante al reconocimiento de la pensión de invalidez otorgada por el sistema general de pensiones, al no haber cumplido los requisitos de cotización establecidos por la ley; la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual del señor G.A.T. evidencia la falta de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para acceder a la pensión de invalidez y deja sin posibilidad de financiación la referida pensión; improcedencia de una eventual condena al pago de intereses moratorios y costas procesales; incompatibilidad en el cobro de intereses moratorios e indexación y prescripción (f.° 252 a 266, ibidem).


Respecto al llamamiento en garantía, dijo que no se oponía a las pretensiones. Aceptó todos los hechos haciendo claridad que la póliza se encontraba limitada, conforme los términos destacados en el condicionado de la misma. Propuso la excepción de «La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada» (f.° 266 a 277, ib).


Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., se opuso las súplicas. De los hechos dijo no constarle ninguno. Propuso las excepciones de inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ausencia de cobertura de la póliza de seguro previsional de sobreviviente e invalidez emitida por Mapfre Colombia Seguros S. A. por encontrarse la fecha de estructuración de la invalidez por fuera de la vigencia de la póliza, contraposición de solicitud de pensión de invalidez y la aceptación voluntaria de devolución de saldos, cobro de lo no debido, afectación del sostenimiento financiero del sistema general de pensiones y compromiso de la solvencia financiera de la aseguradora por pago de pensiones sin el cumplimiento de los requisitos legales, improcedencia de condena en costas, agencias en derecho, intereses u otros rubros diferentes, incompatibilidad en reconocimiento simultáneo de la indexación e intereses moratorios, buena fe, prescripción, compensación, innominada o genérica (f.° 290 a 312, ibidem).


Del llamamiento en garantía, se opuso a todas las pretensiones. Aceptó la suscripción de la póliza, pero aclaró que entró en vigencia con fecha posterior a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral del actor, pues comenzó a partir del 1° de enero de 2010 y aquella es del 17 de enero de 2008; propuso las excepciones de ausencia de cobertura de la póliza de seguro previsional de sobreviviente e invalidez emitida por Mapfre Colombia Seguros S. A. por encontrarse la fecha de estructuración de la invalidez por fuera de la vigencia de la póliza, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, improcedencia de condena en costas, agencias en derecho, intereses u otros rubros diferentes, incompatibilidad en reconocimiento simultáneo de la indexación e intereses moratorios, inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, innominada o genérica (f.° 325 a 337, ib).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, el 16 de marzo de 2016, resolvió:


PRIMERO. - ABSOLVER a P.S.A. de la demanda instaurada por el señor [demandante], de acuerdo a las condiciones de la parte motiva.


SEGUNDO. - ABSTENERSE de pronunciarse sobre los medios exceptivos propuestos por la parte demandada ante las resultas del proceso.


TERCERO. - ABSOLVER a las llamadas en garantía […] de las pretensiones de la demanda y del llamamiento.


CUARTO. - ABSTENERSE de pronunciarse sobre los medios exceptivos propuestos por la parte demandada ante las resultas del proceso.


QUINTO. - CONDENAR en costas […] (mayúsculas del texto, f.° 364 a 365, en relación con el CD de folio 344, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 31 de octubre de 2017, previa apelación del demandante, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 16 de marzo de 2016, […] en el proceso adelantado por [la demandante] contra P.S.A. y en su lugar:


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez a partir del 1° de enero de 2010 en cuantía mensual de $515.000,oo junto con sus mesadas adicionales de junio y diciembre, monto que deberá ser incrementado por los años subsiguientes, en los porcentajes que para aumento de pensiones haya fijado y fije el gobierno nacional.


TERCERO: CONDENAR a P.S.A. a pagar al demandante las mesadas retroactivas desde el citado 1° de enero de 2010, debidamente indexadas.


CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción invocada por la entidad demandada.


QUINTO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada.


SEXTO: AUTORIZAR a la demandada deducir el retroactivo pensional el valor entregado por concepto de devolución de saldos.


SÉPTIMO: ABSOLVER a los llamados en garantía de todos los cargos imputados.


OCTAVO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la entidad demandada.


[…] (mayúsculas del...

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