SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77933 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851634689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77933 del 28-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente77933
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3835-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3835-2020

Radicación n.° 77933

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por C.A.A.C. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y a MARÍA EUCARIS MORALES HOLGUÍN, al que fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Alberto A.C. llamó a juicio a C.S.A. Pensiones y C. y a M.E.M. Holguín, para que se declarara que era beneficiario de la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su cónyuge. En consecuencia, se condenara al primero a pagarle dicha prestación, a partir del 3 de septiembre de 2013 o, en subsidio, desde la misma fecha, pero «en monto proporcional al tiempo de convivencia»; los intereses moratorios, a partir del 3 de marzo de 2014 y las costas.


N., que contrajo matrimonio con D.M.R.M., el 29 de junio de 1985; que de esa unión nació Diana Marcela Aguirre, quien a la fecha de interposición de la demanda era mayor de edad; que convivió de forma ininterrumpida con su cónyuge hasta el 28 de marzo de 2008, cuando ella abandonó el hogar; que en virtud de tal situación «decidió seguir[la] y le pidió dejarlo convivir con ella en su nueva residencia», donde lo hicieron por 10 meses más, hasta que aquella le solicitó «que se fuera de la casa, porque no quería continuar viviendo con él»; que durante el 2009 y 2010 vivió solo en la casa que, en un principio, compartió con su esposa; que en ese último año, la señora D.M. le solicitó abandonar el inmueble, pues quería repararlo y habitarlo; que el 2 de septiembre de 2013, ella se suicidó; que fue su beneficiario en el sistema de seguridad social en salud; que desde el matrimonio hasta la fecha de la muerte, él nunca abandonó el hogar «ni le impidió a su consorte su acercamiento o compañía» y la sociedad conyugal permaneció vigente.


Añade, que solicitó al fondo demandado, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que M.E.M. Holguín, madre de la causante, también la reclamó; que el 21 de abril de 2014, se le otorgó el derecho a la progenitora, negándoselo a él, con el argumento de que de las investigaciones adelantadas por Mapfre Colombia Vida Seguros, se pudo concluir que era «compañero permanente de la causante y que dicha unión marital había fenecido al momento de la muerte»; que el 12 de mayo de 2014, solicitó se dejara en suspenso el reconocimiento de la prestación, porque no estaba en cabeza del fondo resolver los conflictos entre reclamantes y no recibió respuesta (f.° 2 a 10, cuaderno del Juzgado).


María Eucaris Morales Holguín, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que su hija y el demandante contrajeron matrimonio y que de dicha unión se procreó una descendiente; que durante 2009 y 2010, aquél habitó la vivienda familiar, pero aclaró que no era cierto que viviera solo, pues tuvo una compañera permanente para esa época; que tras el fallecimiento de su hija Diana María, elevó petición de la pensión, al tiempo que el actor también lo hizo, de la cual salió favorecida.


Negó que la relación matrimonial entendida como relación sentimental hubiera estado vigente, porque la causante sostuvo una relación con otra persona por espacio de «20» años; tampoco aceptó que C.S.A. le hubiera negado la pensión tras considerarlo «compañero permanente» de la afiliada, sino que lo hizo «porque no hubo convivencia durante los 5 años previos al deceso». Sobre los demás, manifestó no constarle.

Propuso como excepciones de mérito, las de cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (f.° 118 a 124, ibidem).


Colfondos S. A., se opuso a las pretensiones. Aceptó el vínculo matrimonial, la existencia de una hija y que el demandante y la madre de la causante solicitaron el reconocimiento de la prestación, la cual fue otorgada a la última. Negó que la relación matrimonial, entendida como la convivencia de los cónyuges, se hubiera mantenido incólume; que existiera un conflicto de beneficiarios; que le negara la prestación, por considerarlo compañero permanente de la causante y que no contestara la petición del 12 de mayo de 2014. Sobre los demás manifestó no constarle.


Resaltó, que para que existiese un conflicto de beneficiarios, no resulta suficiente con que dos personas reclamen la prestación, sino que es necesario que, con arreglo a las pruebas, no pueda dársele una solución; que el demandante no cumplía con los requisitos vigentes para el reconocimiento pensional, pues no convivió con la fallecida durante los cinco años anteriores a su muerte.


Formuló como excepciones de fondo las de inexistencia de la calidad de beneficiaria en «la» demandante; inexistencia de conflicto de beneficiarios, competencia de Colfondos S. A. para asignar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, inexistencia de la obligación de Colfondos S. A. de atender el pago del retroactivo ya cancelado a favor de la madre de la afiliada fallecida; inexistencia de intereses moratorios y la genérica (f.° 55 a 67, ib).


Adicionalmente, llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., entidad que replicó la demanda y su vinculación como tercero al proceso, oponiéndose a las pretensiones de ambos. En cuanto a los hechos, admitió los del llamamiento en garantía, aclarando que en el caso de que se condenara al reconocimiento de la prestación, tendría en cuenta los límites y la cobertura de la póliza. En cuanto a los de la demanda, indicó que no le constaban, por lo que se atendría a lo que resultara probado.


Propuso como excepciones...

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