SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78043 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851635797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78043 del 28-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente78043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3894-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3894-2020

R.icación n.° 78043

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por FRIGORÍFICO VIJAGUAL S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauró JOSÉ FERNANDO LEAL TRIANA y como llamadas en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICA S.A.


  1. ANTECEDENTES


José Fernando Leal T. llamó a juicio a F. Vijagual S.A., con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial por culpa patronal. Que, en consecuencia, se condenara a pagar los perjuicios morales, fisiológicos, las demás prestaciones, beneficios sociales e indemnizaciones que surjan de los hechos que se demuestren en juicio, de conformidad con las facultades ultra y extra petita, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la demandada en el año 2004, mediante contrato de trabajo a término fijo para desempeñarse como operario de planta y oficios varios que cumplió funciones de operario de línea trasladando canales de res y porcino, que en el horario de 6:30 a.m. a 9:00 a.m. laboraba en el «cuarto de oreo» cargando y trasportando reses y porcinos y de 2:00 p.m. a 10 p.m. trabajaba en el cuarto de lavado y cocción de vísceras, donde rotaba en varios puestos, lavándola en la máquina por cinco días y cocinándolas en los tanques, voltear y amarrar canutas durante dos días; que el 12 de julio de 2010 a las 7:20 a.m. ejecutando sus actividades cotidianas realizó un sobre esfuerzo o falso movimiento, ocasionándole según informe del accidente «torcedura, esguince o desgarro muscular, hernia o laceración de musculo a tendón sin herida»; que dentro del mismo informe se relaciona que el trabajador se encontraba cargando canales al camión y alzar una de ellas sintió un fuerte dolor en el hombro derecho.

Explicó que, la ARP Positiva calificó con 0 % el accidente de trabajo y determinó que se trataba de una enfermedad general, pero luego de un largo proceso ante esa entidad, finalmente el 23 de noviembre de 2011, se le dio un 50.15 % de pérdida de capacidad laboral; que el diagnóstico final fue contusión de hombro derecho, lesión de tronco superior de plexo braquial derecho; que laboró hasta el 24 de marzo 2011, cuando por orden médica se dispuso incapacidad definitiva.


Adujo, que la ARP POSITIVA pagó la primera mesada pensional en julio de 2013 y lo afilió a la EPS; que desde el accidente de trabajo su vida cambió, porque físicamente se ha deteriorado y cada día que pasa su condición desmejora; que no podía dormir normalmente por el dolor y debía tomar medicamentos recetados por el siquiatra, que su vida sexual también se vio afectada; que sufría crisis depresivas moderadas, lo que afectó su familia y prácticamente no cuenta con amigos.


Sostuvo que, a la fecha la enjuiciada no le ha realizado ningún pago por concepto de indemnización de perjuicios morales y materiales ocasionados por el accidente de trabajo que se produjo por culpa patronal (f.º 2 a 7, cuaderno principal).


La demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones. De los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo; respecto a los demás dijo no ser ciertos o no constarle.


En su defensa propuso como excepciones de fondo las de «inexistencia de la obligación, falta de título y causa cobro de lo no debido», «prescripción sin aceptación de la obligación», «inexistencia de la obligación por traslado de riesgos al sistema general de la seguridad social», «culpa exclusiva de la víctima» y la genérica (f.º 127 a 129, cuaderno principal).


En escrito separado formuló llamamiento en garantía contra Seguros Generales Suramericana S.A. como líder de coaseguro, en donde participa también la compañía Aseguradora Colseguros S.A., para que en caso de una eventual condena en su contra respondan en atención a la Póliza n.° 0122919-7.


Indicó que, entre la empresa y Seguros Generales Suramericana S.A. se suscribió la Póliza n.°0122919-7 donde la segunda se comprometió a amparar el cumplimiento del pago de posibles indemnizaciones por responsabilidad civil patronal de los trabajadores de ese F.; que fue notificado de la demanda ordinaria instaurada por F.L.T. por supuesta responsabilidad patronal; que la compañía llamada en garantía debía hacer parte del proceso, en virtud de la citada póliza vigente del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, la cual fue prorrogada y se encontraba en vigor.


Seguros Generales Suramericana S.A. al dar respuesta se abstuvo de pronunciarse de las pretensiones por desconocer los fundamentos fácticos de las mismas; en cuanto a los hechos manifestó que no le constaban. Respecto al llamamiento en garantía aceptó la existencia de la póliza, no obstante, precisó que la cobertura otorgada se encontraba limitada en las condiciones generales y particulares de la misma, en cuanto hace referencia, entre otros, al valor del asegurado, deducible, amparo afectado y exclusiones, así como la cláusula de coaseguro, pactado respecto de la cual solo estaría obligada a pagar el 80% del valor de una eventual condena.


Precisó que, de conformidad con lo manifestado por el apoderado de la sociedad llamante, las pretensiones de la demanda se fundamentan en una enfermedad de origen laboral ajena al accidente de trabajo sufrido por el demandante el 12 de julio de 2010 y, por tanto, excluida de la cobertura otorgada mediante la póliza como se pactó en las condiciones generales y particulares que forman parte integrante del contrato de seguro.


Formuló como excepciones de mérito las de riesgo excluido del contrato de seguro, límite de responsabilidad contractual en virtud del coaseguro y del amparo afectado, inexistencia de obligación indemnizatoria frente a los perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de perjuicio fisiológico, deducible, límite de responsabilidad en virtud del amparo que se pretende afectar.


Por su parte la aseguradora A. Seguros S.A. antes Aseguradora Colseguros S.A. frente a la demanda principal se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo no constarle. Planteó como excepciones perentorias las de prescripción, inexistencia de la obligación de indemnizar y la genérica.


Respecto al llamamiento en garantía se opuso a las pretensiones admitió la existencia de la póliza y su vigencia, que el F. fue notificado de la demanda, que se garantizó el pago de posibles indemnizaciones, pero se debe tener en cuenta los límites del valor asegurado, las coberturas, deducibles y exclusiones para el amparo.


Interpuso como excepciones frente al llamamiento en garantía las de exclusiones, valor asegurado y limitación de la condena de coaseguro pactado y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 16 de septiembre de 2016 (f.°374, acta y CD en caratula, ibidem), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a F.V.S.A., a pagar al demandante J.F.L.T., la indemnización plena y ordinaria de perjuicios de que trata el artículo 216 del CST por los siguientes conceptos:


Lucro Cesante Consolidado $ 38.708.246

Lucro Cesante Futuro $177.691.857

Perjuicios Morales $ 17.236.375


SEGUNDO: CONDENAR a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y a la ASEGURADOR COLSEGUROS S.A. hoy ALLIANZ SEGUROS S.A. a reembolsar a FRIGORÍFICO VIJAGUAL S.A., los valores que por concepto de esta sentencia sea obligado a pagar, hasta la ocurrencia del monto asegurado y el porcentaje de participación del coaseguro, el que corresponde a 20% respecto a ALLIANZ SEGUROS S.A. y el 80% a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., así como al deducible a que haya lugar.


TERCERO: CONDENAR en costas a los demandados FRIGORÍFICO VIJAGUAL S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. hoy ALLIANZ SEGUROS S.A. y fijar como agencias en derecho a su cargo y a favor del demandante la suma de $17.561.099.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y las llamadas en garantía, a través de sentencia del 15 de febrero de 2017 (f.° 390 a 392, acta y CD en carátula, cuaderno principal), decidió:



PRIMERO: SE REVOCA el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la señora Jueza Cuarta Laboral del Circuito B. el día 16 de septiembre de 2016 por las razones expuestas en esta providencia, para en su lugar, absolver de los cargos formulados en el llamamiento en garantía a las aseguradoras Seguros Generales Suramericana S.A. y A. Seguros S.A. antes Aseguradora Colseguros S.A.


SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en cuanto tiene que ver con las costas impuestas a las aseguradoras Seguros Generales Suramericana S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. hoy A. Seguros S.A.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la decisión proferida en primera instancia por la señora Jueza Cuarto Laboral del Circuito B. en la fecha ya mencionada.


CUARTO CONDENAR en costas de segunda instancia ante la improsperidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad F. Vijagual S. A en la suma de $500.000 pesos, en favor de la parte demandante, $500.000 pesos en favor de la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A. y $500.000 pesos en favor de la Aseguradora A. Seguros S.A. antes Aseguradora Colseguros S.A.


Planteó dos problemas jurídicos: i) sí erró primera instancia al condenar a la demandada al pago de la indemnización por perjuicios...

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