SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80453 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851636666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80453 del 28-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente80453
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3881-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL3881-2020

Radicación n.° 80453

Acta 36

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por O.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGROS S. A.

I. ANTECEDENTES

Omar Muñoz llamó a juicio a la Empresa de B.B. y N.S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, sin solución de continuidad, a partir de 17 de abril de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa. Como consecuencia solicita el reintegro al cargo que venía desempeñando o aquel de igual o mejor jerarquía al que tenía cuando fue despedido, junto con el pago de las cesantías, sus intereses, prima de servicios, vacaciones y primas extra legales; indemnización sobre el monto base provisional de $13.861.661, suma que deben actualizarse; además solicitó la devolución de aportes al sistema de seguridad social; lo que resultare probado en horas extras del 17 de abril de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012. Reclamó también, el reconocimiento y pago de la indemnización convencional por despido injusto convencional o en su lugar la legal, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo o la indexación; además de créditos y derechos que se prueben en el proceso (f.° 3 al 8 del cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró ininterrumpidamente para la demandada en el cargo de conductor de servicio urbano, desde el 17 de abril de 2006 con una asignación básica equivalente al salario mínimo legal mensual vigente ($406.000), más subsidio de transporte, hasta el 31 de agosto de 2012; que con el propósito de mantener la solución de continuidad del contrato, la demandada, interrumpía periódicamente la ejecución del contrato de trabajo; que no se le pagaban en forma oportuna los salarios y los emolumentos laborales desde los inicios de la relación laboral y hasta su finalización, incluso después no se le cancelaron, lo que arroja una deuda de $13.861.661; que laboraba más del horario ordinario (8 horas) y no le fueron cancelados el trabajo suplementario; que registra inconsistencia en el reporte de semanas cotizadas a Colpensiones; que la vinculación se terminó unilateralmente por parte de la empresa al no pagar las acreencias laborales; que el 22 de octubre de 2012 solicitó audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial – departamento del V.d.C., sin que se hubieran presentado los representantes de la accionada.

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó lo referente a la citación a conciliación ante el Ministerio del Trabajo; negó la existencia de un contrato a término indefinido y afirmó que fueron varios a periodo fijo a un año, y en los que se le canceló todos sus emolumentos laborales y en el último su indemnización por terminación del contrato; que el vínculo finalizó porque el municipio de Cali, mediante Resoluciones n.° 4152.0.9.9.1158 y 4152.0.21.1251, del 3 y 16 de julio de 2012, respectivamente, dispuso la cancelación de las rutas de transporte urbano de pasajeros a cuya atención estaba el actor, cesando la materia de trabajo y la causa que dio origen; que transigió con el actor, el 12 de septiembre de 2012 cualquier derecho incierto y recibió la suma de $2.550.150.

En su defensa propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, la innominada, buena fe, mala fe del actor (f.° 50 al 63 ibídem).

El demandante reformó la demanda y adicionó como demandados solidarios a los miembros de la junta directiva, señores P.B.A., B.M., G.B., J.F.C., A.D., A.C. y M.V..

Agregó una medida cautelar, además de la cuantificación de las condenas, indemnización moratoria por $12.393,000, trabajo suplementario extra diurno por $57.031.744 y dominical por $12.291.408 e incrementó el valor de las acreencias laborales adeudadas en la suma $15.183.785 (f.° 305 a 311 del cuaderno del Juzgado).

La Empresa de B.B. y N.S.A., al contestar la reforma demanda se opuso a las pretensiones y a la medida cautelar, ya que del certificado de cámara de comercio no se observa causal de insolvencia (f.° 316 al 322 del ib.).

Al contestar, J.F.C.B., P.B.A., B.M., M.V., A.D., A.C. y G.B., se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijeron no constarle (f.° 357 a 454 del cuaderno del Juzgado).

Como excepciones de mérito propusieron las de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, innominada, la prescripción, compensación y pago, buena fe, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la solidaridad pretendida.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Laboral, mediante fallo del 26 de febrero de 2016, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y petición de lo no debido, y absolvió a la accionada y a los demandados solidarios (f.° 459 al 461 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien, a través de sentencia del 19 de septiembre de 2017, confirmó la de primer grado (f.° 5 a 7 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró, como fundamento de su decisión, que la diferencia de salario que surge con el pago deficitario de la asignación básica mensual, no se encontraba dentro de las pretensiones, ni en los hechos de la demanda, así como tampoco se alegó en la reforma de la misma, que al demandante se le haya pagado una suma inferior al salario mínimo legal mensual vigente, siendo un hecho nuevo que no podía ventilarse en esa instancia, en la medida que al Juzgador de segundo grado no le es posible emitir fallos extra y ultra petita, ya que solo está permitido para el J. de primera o de única instancia, tal como lo dispone el artículo 50 del CPTSS, pues de lo contrario sería vulnerar el derecho de defensa del demandado.

Finalizó explicando que,

[…] en los hechos del libelo, expresamente en [el] primero, se hace alusión a que devengaba el mínimo legal, en ese orden de ideas no es factible estudiar la apelación del demandante en este punto, ya que esta S. carece de facultades extra y ultra petita, no conoce la S. todos los detalles que pasó en el proceso que alude el apoderado de la parte demandante para establecer si había unas diferencias en cuanto a la forma en que se redactó el libelo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la S. case la sentencia recurrida, que confirmó la de primera instancia, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo que absolvió a las demandadas y en consecuencia conceda el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria, del 17 de abril de 2007 al 15 de enero de 2013 (f.° 17 a 18 del cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado por la Empresa de B.B. y Negro s. A. y se pasa a estudiar.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar por la,

Vía indirecta de aplicación indebida (infracción medio) del artículo 50 del CPTSS, norma que condujo al J. ad quem a cometer yerros fácticos que no le permitieron llegar a la facultad real de sancionar la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, transgrediendo de paso los artículos , 13, 14 y 15 del Códigos Sustantivo del Trabajo, artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 281 del Código General del Proceso y así como los artículos 29, 53 y 228 de la Constitución Política de Colombia.

Cómo error de hecho señaló, tener por establecido, sin estarlo, que emitiría fallo extra y ultra petita si resolviera peticiones no alegada previamente por el demandante respecto al pago de un salario inferior al mínimo legal mensual vigente.

Al desarrollar el cargo, dice que la aplicación indebida de la norma surgió cuando el ad quem manifestó que en el recurso de apelación el actor recibía...

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