SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112376 del 24-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112376 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8780-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8780-2020
Radicación n° 112376
Acta 202
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante Óscar Javier Sandoval Estupiñan, frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libre elección y ejercicio de profesión u oficio, al buen nombre y a la igualdad. Anteriores, presuntamente vulneradas por los Juzgados Noveno Penal Municipal de Control de Garantías y Sexto Penal del Circuito ambos de está capital.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados Treinta y Siete y Veintidós Penales del Circuito, y el Juzgado Setenta y Seis Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la forma como sigue:
“Según el accionante, es médico cirujano y el 11 de septiembre de 2014, mediante la Resolución No.14760, convalidó su título de especialización en cirugía plástica y estética, emitido por la Universidad Vega de Almeida de Brasil. No obstante, en virtud de la denuncia presentada por el Ministerio de Educación Nacional, es judicializado por la posible comisión de los delitos de falsedad material en documentos privado y fraude procesal, actuación que inicialmente se adelantó bajo el radicado No 110016000096201700270. NI 296816, pero que en la actualidad se identifica con el No. 11001600000020180241700. NI339972.
Informó que, en octubre del 2017, el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de formulación de imputación y de medida cautelar de restablecimiento del derecho en su contra. En esta última, ese despacho ordenó la suspensión provisional de la Resolución No.14760 de 11 de septiembre de 2014, decisión que fue apelada y el 31 de mayo de 2018 confirmada por el Juzgado 22 Penal del Circuito.
Añadió que solicitó al juez de control de garantías la revocatoria de esa medida, petición que el 19 de septiembre de 2019 fue denegada por el Juzgado 9º Penal Municipal de esa especialidad, quien se declaró incompetente, aludiendo que esta temática corresponde al juez de conocimiento en la sentencia respectiva. Determinación que confirmó en segunda instancia el 12 de febrero de 2020 el Juzgado 6º Penal del Circuito.
Plantea que la medida cautelar impuesta fue una decisión arbitraria y caprichosa, que el Ministerio de Educación debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para dejar sin efecto la resolución expedida y que, en otros casos como el suyo, los jueces de control de garantías no accedieron a la imposición de esta, por lo que en su caso se desconoció su derecho a la igualdad.
Motivos por lo que interpuso acción de tutela en contra de las autoridades judiciales aludidas, solicitando expresamente al Tribunal dejar sin efectos la providencia judicial expedida por el Juzgado 76 Penal Municipal, por medio de la cual se suspendió provisionalmente la Resolución No. 14760 del 11 de septiembre de 2014”.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 18 de agosto de 2020, declaró improcedente el amparo deprecado al estimar que no se acreditaba el requisito de inmediatez de la acción, necesario para su prosperidad.
Esto, pues el accionante busca la revocatoria de la decisión del 12 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Sin embargo, trascurrido más de un año acudió ante los jueces de...
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