SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112406 del 24-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112406 |
Número de sentencia | STP9041-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
STP9041-2020
Radicación n° 112406
Acta No 202
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de M.F.Á.M. en relación con el fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
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ANTECEDENTES
Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el a quo en los siguientes términos:
“Se extracta de la demanda y sus anexos que, la señora María Fernanda Ángel Muñoz, es afectada dentro del proceso de Extinción de Dominio identificado con radicado núm. 110016099068-2019-00280 E.D., el cual, es adelantado por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, bajo los parámetros consagrados en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, actual Código de Extinción de Dominio.
Señaló el apoderado de la accionante que, se presentó derecho de petición el 8 de julio de 2020 ante la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, donde le fue asignado el radicado núm. 20205400019205, por medio del cual, solicitaba información y copia de: (i) las diligencias de secuestro y Resolución de Medidas Cautelares que se hubieran decretados [sic] sobre bienes específicos; (ii) los títulos o depósitos judiciales que se encontraran al interior del proceso, relacionados con sus propiedades; (iii) órdenes, informes y prórrogas relacionados con las actividades desarrolladas por Policía Judicial; y (iv) actas y documentos expedidos por Juzgados con Función de Control de Garantías.
Adujo que, vencidos los quince días hábiles con los que contaba la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio para brindar respuesta, el 30 de junio de 2020, radicó un nuevo escrito, otorgándole el radicado núm. 20205400021495, por medio del cual, expresaba que el término del primer memorial había fenecido y pedía la entrega de todos documentos [sic] allí relacionados; peticiones que, a la fecha no habían sido atendidas.
Por lo anterior, considera que existe una vulneración de los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia y solicita que se le ordene a la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, que resuelva sus requerimientos de fondo.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, luego de estudiar el libelo y la respuesta allegada por la autoridad accionada, decidió negar la solicitud deprecada en atención al «surgimiento de un hecho superado».
Lo anterior en cuanto señaló que se desprendía de la contestación allegada por la Fiscalía que el día 5 de agosto del año en curso se había dado respuesta a la petición elevada por la libelista, concluyendo que «surge evidente que la entidad demandada, resolvió totalmente el asunto puesto en su conocimiento por la accionante, por medio de apoderado, porque atendió y resolvió cada uno de los puntos propuestos por la...
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