SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111977 del 03-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 111977 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8957-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP8957-2020Radicación n° 111977
Acta No 184
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resolver la impugnación presentada por el Gerardo Alberto Ochoa Vega, respecto del fallo proferido el 27 de julio del presente año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de los Juzgados Sexto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
1. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Los hechos en que se funda la súplica de amparo fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como sigue:
[…] Refirió el accionante que el 28 de mayo de 2020 recusó al Juez 6 de Penas de Bogotá con base en la causal 7 del artículo 56 del CPP; que la recusación fue tramitada de manera irregular por el juzgado, pues la declaró improcedente, sin cumplir con el artículo 57 (sic) y la envió a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y no a quien le seguía en turno. Que el Tribunal de Bogotá corrigió el error en auto del 18 de junio de 2020 y ordenó correr traslado al ad quem (sic) para que se diera trámite a la recusación. Que revisadas las anotaciones en la página de la rama judicial el radicado 2014 07679 00 se observa que el 30 de junio se anotó: “… Tribunal Superior se abstiene de resolver la recusación formulada … por no habérsele adelantado el trámite correspondiente ante el juzgado de turno. Con fundamento en lo anterior, por el centro de servicios administrativos, remítase copia del expediente con destino al juzgado séptimo … de penas … con el fin de que decida de plano sobre la recusación…”.
Que pese a la anotación, no sabe qué trámite se la ha dado a la recusación porque no aparece anotación de haberse devuelto a los juzgados de penas para resolverlo, como lo ordenó el Tribunal, lo cual vulnera su derecho fundamental al debido proceso, máxime si el 1 de julio de 2020 la Cárcel Picota de Bogotá le notificó que remitieron la documentación necesaria al Juzgado 6 de Penas para que se resolviera su solicitud de detención domiciliaria por cumplir los requisitos del artículo 38G del CP. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara resolver de manera inmediata sus solicitudes sobre recusación y detención domiciliaria que presentó.
2. Las respuestas de las autoridades accionadas
2.1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que verificado el sistema de gestión de esos juzgados constató que en contra del señor G.A.O.V. cursa actuación radicada bajo el NI 15830 a cargo de su homólogo sexto, la cual, a la fecha de su informe (14 de julio de 2020), no ha sido recibida en esa oficina judicial, no obstante advertirse que en la ficha técnica figura registrada la elaboración de oficio a través del cual le es remitida. Aportó copia de la citada ficha.
2.2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que atendiendo lo ordenado por su superior dispuso por auto del 30 de junio remitir copia del expediente al Juzgado Séptimo de la misma especialidad, disposición que se cumplió por parte del Centro de Servicios Administrativos mediante oficio 686 del pasado 14 de julio.
Refiere que...
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