SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112219 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851644107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112219 del 10-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112219
Fecha10 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8970-2020







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente



STP8970-2020 Radicación n°. 112219 Acta No 192



Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por las apoderadas de Positiva Compañía de Seguros S.A. y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa Villavicencio, mediante la cual resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida de YHONATAN ESTID MARTÍNEZ RÚA y declaró improcedente la protección respecto del debido, dentro de la acción de tutela promovida a través de agente oficioso, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y C..


A. presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de esa localidad, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – Uspec, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Departamento del Meta, el Municipio de Acacías, la Secretaria de Salud y el Hospital de esa ciudad, la Secretaria de Salud del Meta y a la ARL Positiva.


1. LA DEMANDA


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional los compendió el a quo en los siguientes términos:


Yhonatan Estid M.R., a través de agente oficioso, indicó que mediante Decreto 385 de 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).


Adujo que, posteriormente, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y C. en Resolución 001144 de 2020, declararon la emergencia carcelaria, a efecto de “deshacinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad.


Señaló que el veinticinco (25) de marzo del año en curso, la Oficina del A.to Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad hizo un llamado a los Gobiernos para que actuaran de manera urgente, a efecto de garantizar los derechos de la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros.


Refirió que el veintitrés (23) de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud impartió las directrices para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, debido al alto riesgo de contagio por el hacinamiento.


Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional de adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida al interior del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, a efecto de evitar una “masacre u holocausto” por negligencia de las accionadas; pretensión que también invocó como “medida cautelar”.


Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías “rendir un informe del estado de ejecución de la pena y posible otorgamiento de los subrogados penales a los que haya lugar”; además, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura.


2. DEL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo deprecado al tenor de las siguientes consideraciones:

1. Inicialmente precisó sobre la inexistencia de cosa juzgada constitucional que en su momento deprecó el Departamento del Meta con ocasión de las acciones de tutela 50001 22 04 000 2020 0229 00 y 50001 22 04 000 2020 00222 00, en las que se denegó el amparo pretendido por los internos de la Colonia Agrícola y la cárcel de Acacías, toda vez que los fallos aludidos “no han cumplido el trámite y menos aún, han sido seleccionados para revisión y decididos por la Corte Constitucional, pues se trata de fallos recientes en los que incluso, no ha culminado el término para impugnación…”, aunado a que la situación allí planteada varió, ya que actualmente en el centro de reclusión de ese municipio existen casos positivos de covid-19.


2. Estableció luego que en razón a la situación actual relacionada con la propagación del coronavirus y las circunstancias de salubridad del penal, W. de Jesús Rúa Barrientos, quien afirmó ser tío del actor, estaba legitimado para actuar como agente oficioso M.R..


Igualmente descartó la falta de legitimación en la causa por pasiva que alegaron el Ministerio de Salud y Protección Social, el Municipio de Acacías y la Secretaría de Salud de esa localidad, dado que el petente invocó el compromiso de sus derechos a la salud y la vida al encontrarse recluido en la cárcel de esa municipalidad donde existen casos de contagio de la enfermedad, de ahí la necesidad de vincular al trámite a dichas autoridades, a las cuales les compete atender la emergencia sanitaria.


Desvinculó del trámite a la Presidencia de la República en razón a que la prestación del servicio de salud al interior del penal corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y C. y la USPEC, entre otras entidades.


3. En punto de los subrogados penales que el actor pretende se concedan por esta vía, de acuerdo con lo manifestado por el juzgado Tercero de Ejecución...

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