SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112335 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851644228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112335 del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112335
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8753-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8753-2020

Radicación n° 112335

Acta 192


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La S. decide la acción de tutela presentada por Miguel Ángel Triviño Ortega, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal Circuito de Zipaquirá, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa. Al trámite fueron vinculados los defensores1 y demás intervinientes dentro de la causa que originó el presente procedimiento constitucional (radicado 050016000206200936965), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la delegada de la fiscalía radicó escrito de acusación el 9 de diciembre de 2015 frente a Miguel Ángel Triviño Ortega, por el delito de homicidio. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá fijó la verbalización de dicho memorial para el 3 de febrero de 2017. En esa fecha no fue celebrada tal audiencia, porque el defensor de confianza no se hizo presente.


Por ese motivo, el 5 de mayo de 2017, el referido fallador singular señaló la vista pública pendiente de llevar a cabo para el 10 de agosto de la misma anualidad, la que tampoco fue evacuada por similar motivo. Así, el mencionado despacho asignó nuevamente fecha para tal fin el 10 de octubre siguiente, al paso que requirió al abogado de confianza del implicado para que justificara su inasistencia, so pena de compulsar copias disciplinarias, y ofició a la Defensoría del Pueblo, a efectos que designara abogado de oficio.


Llegada la última data en cita, el referido juzgado pudo agotar esa actuación con defensor de oficio. El 31 de julio de 2018 no fue celebrada la audiencia preparatoria por solicitud de las partes, ante un posible preacuerdo. Ante el fracaso de la aludida negociación, el 27 de mayo de 2019 inició diligencia preparatoria, donde el abogado de confianza postuló nulidad de lo actuado, dado que, según su parecer, su cliente y él nunca recibieron comunicaciones de la judicatura, en cuanto a la celebración de la audiencia de formulación de acusación.


En respuesta, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá negó la solicitud, en proveído de 27 de mayo de 2019. La defensa interpuso apelación y la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó aquella determinación, en auto de 23 de octubre 2019. La citada Corporación fundamentó su decisión en que:


(…) un estudio detallado de las diligencias, permite establecer que el 16 de enero de 2017 se libraron telegramas 0065ALQB y 0066ALQB a las direcciones carrera 7 No. 6 -21 oficina 208 y carrera 2 No. 8-102 El Codito en Zipaquirá (Cundinamarca), pertenecientes al defensor y acusado respectivamente, sin que ninguna de las citaciones fuese devuelta por la oficina postal. No obstante, la audiencia de formulación de acusación programada para el 3 de febrero de 2017 no pudo llevarse a cabo por la ausencia de los antes mencionados.


Nuevamente, se libraron los telegramas 01614ALQB y 01613ALQB del 8 de mayo de 2017 al acusado y su defensor, pero esta vez, el último de los telegramas señalados fue devuelto por la empresa 472 refiriendo motivos desconocidos, de modo que en audiencia del 10 de agosto de 2017, el Juez de Conocimiento determinó compulsar copias disciplinarias al togado de la defensa en caso de no justificar su inasistencia dentro de los 3 días siguientes. Es así que ese mismo día se remitió oficio No. 393 a la dirección concedida por el defensor, pero éste nuevamente fue devuelto por la oficina postal con motivo desconocido; sin embargo, la misma comunicación le fue enviada a la dirección del correo electrónico norberto25@hotmail.com en el cual se le solicitaba justificar el incumplimiento, y se le avisaba sobre la nueva fecha de la diligencia.


Ese mismo día se libró telegrama 246 en el que se le informaba al acusado la ausencia de su defensor, y se le solicitaba nombrar a otro. Como no hubo respuesta al anterior requerimiento, el 29 de agosto de 2017 el Juzgado solicitó la designación de un Defensor Público, y para ese cometido, se encomendó a L.E.R.G. quien representó los intereses del acusado en audiencia de formulación de acusación efectivizada el 10 de octubre de 2017, y a los siguientes dos días, el defensor de confianza y ahora recurrente, informó al Juzgado que no había sido informado de la realización de la diligencia.


Pese a lo anterior [presuntas irregularidades denunciadas por la defensa], en fecha...

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