SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002019-00213-01 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851657522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002019-00213-01 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteT 7000122140002019-00213-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8923-2020

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8923-2020 R.icación n° 70001-22-14-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 29 de noviembre de 2019[1], que negó la acción de tutela promovida por S.P. y P.A.Z.Z., contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2011-00273-00.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, la parte actora reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y defensa, supuestamente vulneradas por el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, en desarrollo del precitado litigio.

2. Como sustento de la queja constitucional manifiestan, en síntesis, que promovieron demanda de filiación con petición de herencia contra los herederos de A.F.R.L., asunto que le fue asignado por reparto a la prenombrada autoridad judicial.

Reprochan el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, el 16 de mayo de 2019, censurando que se omitió la práctica de una segunda prueba de ADN, esta vez, con tres de sus aparentes «hermanos biológicos».

A., que en el precitado proceso no se cumplió con el término establecido en el canon 121 del estatuto procesal vigente, para dictar sentencia de primera instancia, y afirman que el estrado convocado perdió competencia desde el 1° de diciembre de 2016.

3. Pretenden que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo «dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas desde el día 1 de diciembre de 2016 y remita el expediente al Juzgado Primero de Familia del Circuito Sincelejo (…) se ordene la práctica de la prueba de ADN con marcadores genéticas».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. C.M.R.S., y M.L.R.C. hicieron un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del trámite que origina el reclamo, y destacaron que la solicitud de amparo incumple los requisitos de la inmediatez, y la subsidiariedad, en la medida en que las gestoras no acudieron oportunamente en tutela, y porque las presuntas irregularidades que ahora denuncian en cuanto a la pérdida de competencia de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso no fueron debatidas en esa instancia.

  1. Según lo documentado en el fallo de primera instancia, el Juez Segundo de Familia de Sincelejo manifestó que «(…) debe denegarse el petitum de pérdida de competencia toda vez que los constantes retrasos son endilgables al apoderado de las hoy tutelantes, quien solicitó varios aplazamientos o no cumplía con las citaciones sin exponer razón alguna, y tampoco sufragó el valor de la novel prueba que incardinaron, contraviniendo lo señalado en el artículo 228 del Código General del Proceso (…) de igual forma acot[ó] que la jurisprudencia constitucional ha elucubrado que esta nulidad no opera automáticamente y se convalida si los extremos litigiosos no la alegan oportunamente o si hicieron un uso desmedido o dilatorio de los medios de defensa, tal como sucede en el caso de marras, pues las ausencias inexplicables de las interesadas llevaron a que se zanjara el debate únicamente con la primera muestra obtenida por “Medicina Legal”».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el resguardo porque incumple el presupuesto de la subsidiaridad, en tanto que, «las actoras no activaron todos los dispositivos jurídicos que la ley otorga para el logro de su pretensión antes de acudir a la acción tuitiva», aunado a que omitieron recurrir en apelación el fallo de 16 de mayo 2019, que negó las pretensiones de la demanda.

IMPUGNACIÓN

La formuló el mandatario judicial de las promotoras reiterando los argumentos aducidos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, si el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo lesionó las garantías denunciadas por las convocantes puesto que (i) dictó sentencia de primera instancia, el 16 de mayo de 2019, sin practicar una segunda prueba de ADN, y (ii) porque no declaró su pérdida de competencia conforme a lo preceptuado en el canon 121 del Código General del Proceso, ello en virtud del juicio de filiación con petición de herencia n° 2011-00273-00.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios...

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