SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60988 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851660736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60988 del 21-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de expedienteT 60988
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9103-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9103-2020

Radicación n.° 60988

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que A.R.M. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual fueron vinculadas la SECRETARÍA GENERAL y la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL, ambas de la Corporación en mención.

I. ANTECEDENTES

A.R.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor afirma que el 9 de septiembre de 2020 elevó solicitud ante la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que le expidieran copias del proceso identificado con el radicado n.º 54001-31-05-003-2005-00011-00 para efectos de su investigación, toda vez que es «estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes [y] en la actualidad [se] encuen[tra] desarrollando [su] tesis de maestría».

El accionante relata que, en la misma data, dicha dependencia remitió su petición a la Secretaría de la Sala Laboral de esa Corporación, autoridad que a la fecha no ha proferido respuesta alguna «ni [ha] acusado recibido».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho fundamental y, para su efectividad, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta que remita las copias solicitadas.

Mediante auto de 14 de octubre de 2020, esta Corporación resuelve admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad convocada y vincular a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta y a la Secretaría de la Sala Laboral de la misma Corporación, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta indica que el 9 de septiembre del año en curso recibió la petición elevada por el accionante; no obstante, a las 11:30 de la misma fecha la remitió por competencia a la Secretaría de la Sala Laboral de esa Corporación, circunstancia que informó al actor a través de correo electrónico. Como fundamento de su dicho allega copia del envío de tal mensaje.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remite copia de la captura de pantalla del correo enviado al promotor el 9 de septiembre de 2020, en el que se lee:

En atención a su solicitud nos permitimos informarle que el expediente por usted requerido fue devuelto al Juzgado de origen a través de oficio n.º 4935 recibido el 5 de octubre de 2017, por lo cual no podemos expedir copia del mismo […].

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta lesionó el derecho fundamental de petición del promotor con ocasión a la solicitud que elevó el 9 de septiembre de 2020.

Previo a resolver, es necesario precisar que esta Sala de la Corte ha adoctrinado que la solicitud que se eleva ante la autoridad judicial, en el marco de una actuación jurisdiccional debe ser tramitada de conformidad con las reglas propias de cada juicio. En caso de que ello no ocurra, se estaría ante la vulneración de prerrogativas constitucionales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

No obstante, es procedente imputar la violación al derecho fundamental de petición cuando se formulen requerimientos en asuntos netamente administrativos, ya que estos se encuentran regulados por las normas que rigen la administración pública.

Así las cosas, como quiera que el promotor no es parte dentro del proceso, sino que, con ocasión a su calidad de estudiante solicitó la emisión de las copias del expediente identificado con el radicado n.º 54001-31-05-003-2005-00011-00 para efectos de su investigación de maestría, se advierte que su requerimiento recae sobre una actuación administrativa y no judicial y, en tal virtud, es deber de esta Sala verificar si, en efecto, se encuentra comprometida la prerrogativa superior del actor, tal como se anticipó.

Al respecto, importa...

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