SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113133 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113133 del 20-10-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113133
Fecha20 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9033-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9033-2020

Radicación nº 113133

Acta 219



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado J.C.A.L., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la acción de tutela con radicado No. 11001220400020200238100 que presentó ante dicha Corporación.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refirió el accionante que los demandados vulneraron sus derechos fundamentales al no impartirle trámite a la acción de tutela presentó ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 13 de septiembre de 2020, contra la Coordinación de Unidad de Delitos Fe Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, radicado No. 11001220400020200238100.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 7 de octubre de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado al despacho accionado, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. En el mismo proveído se dispuso la vinculación oficiosa de la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Magistrado J.C.A.L. informó que mediante auto de 15 de septiembre de 2020 rechazó, por falta de legitimación en la causa, la demanda de tutela presentada por el accionante FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS, radicado No. 11001220400020200238100.


Adicionalmente sostuvo que para adelantar el trámite de notificación correspondiente, dispuso ese mismo día -15 de septiembre- el envío de la decisión a la Secretaría de la S.. «Mediante proveído del 15 de septiembre del año que avanza, el suscrito rechazó la mencionada acción al considerar que F.J.M. RAMOS carecía de legitimidad por activa para actuar en dicho trámite. En esa misma fecha, la decisión fue remitida por correo electrónico a la Secretaría de la S., para el correspondiente trámite de notificación».


2. En atención a la respuesta ofrecida por el despacho del magistrado accionado, y aun cuando ya se había ordenado la vinculación formal de la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de octubre del presente año se libró nuevamente un...

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