SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90385 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90385 del 14-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90385
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8661-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8661-2020

Radicación n.° 90385

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la tutela que promovió A.E.C.G., en nombre propio y en representación de su hija NCP contra la aquí impugnante, trámite al cual fueron vinculadas como interesadas Sanitas EPS y N.d.C.P.R..

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el presente mecanismo de amparo en que, el 4 de septiembre de 2013 ingresó a laborar al servicio de la Procuraduría General de la Nación, inicialmente en la ciudad de Bogotá para la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, «dependencia en la cual se maneja un alto nivel de trabajo y un nivel altísimo de estrés por la trascendencia de los asuntos que conoce y decide», en donde empezó a ver deteriorado su estado de salud y fue diagnosticado con «sx neurona motora superior (esclerosis lateral primaria vs paraparesia espática hereditaria) con afectación progresiva en el (sic) lengua y la marcha», por lo que tuvo que ser trasladado a G. para prestar servicios en la Procuraduría Provincial de ese municipio.

Indicó que a pesar de su estado «calamitoso» de salud, la entidad accionada decidió darle por terminado de manera unilateral su nombramiento en provisionalidad y le ordenó practicarse el examen médico de retiro, en el cual se corroboró su diagnóstico y se le encontró «amputación distal de la falange de la mano derecha y osteosíntesis de la clavícula izquierda».

Adujo que, aunque en la actualidad no tiene calificación del grado de pérdida de capacidad laboral, sus enfermedades son «delicadas» y, al mismo tiempo, progresivas y le impiden contar con la totalidad de sus facultades físicas; que aun así, la entidad que dice propender por defender los derechos fundamentales de las personas en el país, «lo arroja a la calle, sin brindarme la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez y poniendo en riesgo tanto mis derechos fundamentales como los de mi menor hija, quien […] depende de los ingresos que logre para su sustento y atender sus necesidades básicas».

Expuso que solicitó a la entidad demandada la revocatoria directa del acto administrativo que ordenó la terminación de su nombramiento en provisionalidad, y «si bien la entidad cuenta con dos (2) meses para dar respuesta a mi requerimiento [...] no me puedo dar el lujo de quedarme marginado de la vida laboral remunerada y menos aún puedo prescindir de los servicios de seguridad social en salud, […]», toda vez que además de «requerir continuidad de los tratamientos y medicamentos que aminoran los efectos devastadores de mis patologías, tengo que tener un ingreso mínimo para cubrir mi sustento y el de mi mejor hija menor de edad».

Advirtió que su situación económica se agrava aún más, teniendo en cuenta los efectos que ha generado la pandemia por COVID-19, pues se encuentra en alto riesgo, dado que la enfermedad que padece «afecta el sistema nervioso central, en la práctica hacen imposible mi reintegro a la vida laboral, con lo que mi subsistencia y la de mi hija menor de edad quedarán en entredicho porque no podrá proveerle lo necesario para que subsista en condiciones dignas y justas».

Sobre esos supuestos, pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, la salud, la seguridad social, al debido proceso, «al principio de confianza legítima», a la educación y «a cualquier otro derechos (sic) fundamental que [...] se encuentre ha sido violado» y, en consecuencia, que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que disponga su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad, junto con el pago de las cotizaciones a seguridad social en salud y pensiones «sin permitir que aparezca reportado como inactivo durante ninguno de los días que estuve desvinculado» y, que conserve su vínculo laboral hasta que sea incluido en nómina de pensionados por invalidez «siendo su obligación brindar el acompañamiento y asesoría necesarios para tales efectos, permitiendo en el entretanto seguir laborando en la modalidad de teletrabajo al servicio de la Procuraduría Provincial de G.».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 27 de agosto de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.

La Procuraduría General de la Nación informó que el accionante ocupó en provisionalidad el cargo de citador código 6CI, grado 04 de la Procuraduría Primera Delegada en Investigación y Juzgamiento Penal, con funciones de Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la que por virtud del Decreto 5771 de 2017 asumió funciones en la Procuraduría Provincial de G., entre el 4 de septiembre de 2013 y el 24 de julio de 2020, mientras su titular Navet del Carmen P.R., se encontraba nombrada en encargo en el cargo de sustanciador código 4SU grado 11, de la Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio con funciones en la ciudad de Bogotá, para cubrir unas incapacidades médicas que se generaban a otro servidor en carrera en la misma entidad.

Solicitó negar el amparo instaurado, dado que lo pretendido desbordaba la esfera del conocimiento del juez constitucional, máxime, cuando la competencia estaba en el juez contencioso administrativo respecto del control de legalidad de este tipo de actos administrativos, «con la situación de su desvinculación como efecto jurídico sustentado no en una decisión discrecional tomada por parte del nominador de la Procuraduría General de la Nación, […]», si no que ésta se da «por la configuración de la condición resolutoria que está inmersa en su acto administrativo de vinculación, que como se indicó desde el comienzo su nombramiento estaba sujeto a la situación administrativa de la titular del cargo».

De otra parte, refirió que el accionante sabía de antemano que su relación legal y reglamentaria con la entidad estaba sujeta a una «condición resolutoria» ligada directamente a la situación administrativa de la persona que había sido nombrada en el cargo que él desempeñaba en provisionalidad, por lo que, al retornar al cargo que ocupaba, es claro que su desvinculación debía producirse por virtud de la ley.


Sanitas EPS, pidió su desvinculación al no tratarse de pretensiones dirigidas en su contra; asimismo, manifestó que el actor estuvo activo como trabajador dependiente de la Procuraduría General de la Nación hasta el 30 de agosto de 2020, después de haberse reportado la novedad de retiro mediante planilla de liquidación de aportes No. 37594158, por lo que, a partir de esa fecha y hasta el 30 de septiembre del mismo año, se encontraría activo bajo el mecanismo de protección laboral, e indicó que, en todo caso, se le ha suministrado el servicio médico requerido «a través de un equipo multidisciplinario y acorde con las respectivas órdenes médicas emitidas por sus médicos tratantes, siendo su última valoración de fecha 08 de mayo de 2020 por medicina general por el Dr. C.S.S.D., DX esclerosis sistémica, no especificada (m349)».

Por su parte, N.d.C.P.R. señaló que fue nombrada en propiedad en el cargo de citador en la Procuraduría General de la Nación desde el 3 de agosto de 1993 y que desde «hace 27 años vengo vinculada a la Procuraduría General de la Nación en Carrera Administrativa, por lo tanto y respeto la situación del tutelante, pero no puedo ser yo la receptora de dicha solicitud, puesto que me encuentro en una situación de total legitimidad y derechos adquiridos».

Por sentencia del 7 de septiembre de 2020, el juez constitucional de primera instancia concedió la protección invocada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y dispuso lo siguiente:

Segundo: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, que a través del P. y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca la vinculación legal y reglamentaria del accionante A.E.C.G., sin solución de continuidad, a un cargo similar o de superior categoría, acorde con su perfil académico, su estado de salud, y los requisitos constitucional y legalmente exigidos, y pague los emolumentos laborales dejados de percibir, incluida la reactivación de su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, acorde con lo considerado.

Tercero: Advertir al accionante A.E.C.G. que el amparo se concede como mecanismo transitorio mientras hace uso de las acciones contenciosas administrativas ante la jurisdicción competente, con miras a establecer, con carácter definitivo, la procedencia del restablecimiento de su vinculación legal y reglamentaria, para lo cual se le concede un plazo de 4 meses siguientes al presente fallo, so pena de que cesen los...

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