SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90607 del 14-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 90607 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8684-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL8684-2020
Radicación n.° 90607
Acta 38
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por FABIÁN RICARDO MURCIA NÚÑEZ contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL NEIVA y el JUZGADO TECERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El gestor del presente resguardo lo fundamentó, en síntesis, en que es accionista del 25% de participación de la sociedad Facilidades Energéticas S.A.S. y el 26 de julio de 2019 formuló demanda ordinaria, persiguiendo que se declarara la «ineficacia del acta 15 del 26 de julio de 2014» de la citada sociedad, «porque fueron adoptadas en contravención a lo dispuesto en los artículos 186, 190, 424 y 433 del Código de Comercio por ausencia de convocatoria» y en apoyo del artículo 235 de la Ley 222 de 1995, el cual contempla un término de prescripción de cinco años.
El asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, que por auto del 2 de septiembre de 2019 declaró la caducidad de la acción y «rechazó de plano la demanda verbal de impugnación de actas de asamblea, juntas directivas o de socios», decisión que, a su vez, fue confirmada el 9 de julio de 2020 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.
Para el tutelante, tanto el Juzgado como el Tribunal acusado incurrieron en un defecto sustantivo y procedimental por desconocimiento de las pretensiones de su demanda, «pues en ningún momento hemos solicitado ninguna impugnación del acta, al ya saber que se tienen 2 meses para hacer uso de ese requisito, lo que nosotros estamos solicitando es la […] INEFICACIA Y NULIDAD del contenido de un acta; conforme lo establece el artículo 235 de la Ley 22 de 1995, el término de prescripción de la acción será de CINCO (5) AÑOS (sic)».
Con apoyo en los hechos descrito, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, por consiguiente, se dejen sin efectos los proveídos controvertidos y se ordene al Juzgado admitir la demanda y darle el trámite que corresponde.
Mediante proveído del 8 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.
Facilidades Energéticas S.A.S. se opuso a la prosperidad de esta acción, para lo cual resaltó que las providencias materia de censura no involucran una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva hizo un resumen de las actuaciones surtidas en el juicio declarativo que incumbe a este trámite y remitió copia electrónica de las providencias que allí se emitieron.
Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2020 negó la salvaguarda deprecada, al considerar que la decisión del Tribunal «obedeció a una hermenéutica respetable de los...
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