SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89865 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89865 del 14-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89865
Número de sentenciaSTL9086-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9086-2020

Radicación n.°89865

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por G.R.G.A. como agente oficioso de ARLENDIS MENDOZA PEÑA y de las 3.951 personas que aparecen registradas en la base de datos del Sisbén aportada por este, contra el fallo proferido 22 de julio de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MIGRACIÓN COLOMBIA, GOBERNACIÓN y SECRETARIA SECCIONAL DE ANTIOQUIA, ALCALDÍA y EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE MURINDÓ, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, ARL SURA y a las EPS AIC, NUEVA y SAVIA SALUD, trámite al que fueron vinculados la DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD e INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MURINDÓ.

I. ANTECEDENTES

G.R.G.A. quien actúa como agente oficioso de A.M.P. y de las 3.951 personas que aparecen registradas en la base de datos del Sisbén, en calidad de Personero Municipal del Municipio de Murindó Antioquia, instauró amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud y «mínimo vital del agua potable», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Indicó que como medida de respuesta por la emergencia suscitada por la propagación del Covid 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 2020, medida que se prorrogó «hasta el 25 de junio del presente año».

Expresó que el Municipio de Murindó está ubicado en la subregión de Urabá Antioqueño en la cuenca media del río Atrato, el 47% de su población está integrada por comunidades afros, el 42% indígenas y la demás población es mestiza, que es uno de las más pobres del Departamento de Antioquia en el que se refleja la falta de prestación del servicio potable de agua y saneamiento básico fundamental en esta época de pandemia.

Refirió que, en respuesta a un derecho de petición presentado por la Personería de Murindó, el Gerente de la ESE de dicho municipio indicó que «no cuentan con la capacidad técnica, financiera y administrativa para dar respuesta a la Emergencia Sanitaria por la propagación del Covid-19».

Que tanto el municipio como la ESE Hospital San Bartolomé de Murindó elaboraron sus respectivos planes de contingencia para enfrentar la emergencia sanitaria «no obstante para el caso preciso en el municipio, no se vislumbró la posibilidad de construir o adecuar una zona para realizar el aislamiento de aquellas personas que puedan resultar contagiadas y requieran atención médica de hospitalización sin respiración asistida o para las personas que intente regresar al municipio provenientes de ciudades y municipios donde haya casos de la enfermedad, en virtud a que aislarse en sus viviendas familiares resultaría inocuo, debido a que sus familiares saldrían a realizar sus actividades diarias y en caso de que su familiar retornado fuese portador del virus lo diseminaría por todo el territorio municipal».

Destacó que dentro del plan de contingencia elaborado por la ESE se plasmó la dotación de equipos y medicamentos, sin embargo, a la fecha no se han recibido dichos insumos. Que el 23 de marzo de la presente anualidad, solicitó a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia dotación para el hospital y en su respuesta indicó «le han hecho entrega de 3 cajas de alcohol antiséptico de 30 unidades cada una, un kit compuesto por dos termómetros digitales y un oxímetro, un kits para toma de muestras con 10 pruebas tipo A y la transferencia de 45.000.000 COP, recursos que en su mayoría fueron utilizados por la E.S.E para contratar un enfermero jefe que les preste apoyo para atender la enfermedad y una profesional en psicología por un término de cinco meses».

Informó que si bien en el municipio se han hecho todo tipo de campañas para que la población mantenga las prevenciones que se deben tener en cuenta por el Covid 19, «no ha logrado cobijar toda la población, por las dificultades geográficas y topográficas del municipio, por lo cual se hace necesario el reforzamiento de dicha estrategia puesto que no ha tenido mayor eco en la población, especialmente en la rural, donde habitan comunidades indígenas que, por sus costumbres, son especialmente más vulnerables y propensas al contagio del virus».

Advirtió que se viene presentando un brote epidemiológico de enfermedades respiratorias, con varias personas afectadas como posibles casos de Covid, situación que ha sido denunciada por este en diversas ocasiones. Que el municipio solo tiene una vía de acceso lo que hace que se dificulte el envío de las pruebas tomadas. Que el Ministerio de Salud expidió un documento técnico para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS Covid 19, pero a la fecha el municipio no dispone con personal dotado para que realice la inhumación de cadáveres, situación que contiene un agravante al no haber servicios funerarios, sin contar con el cementerio el cual se encuentra en situación de completo abandono.

Resaltó que el hospital tampoco cuenta con un lugar exclusivo para aislar a los pacientes que tienen el virus, que a la fecha cuenta «con tan solo 4 camas para hospitalización general y solo con 2 médicos generales, una ambulancia acuática y una terrestre, así mismo […] el municipio no ha habilitado un sitio para que posibles pacientes realicen el aislamiento».

Que el municipio hasta el 23 de junio tomó cuatro muestras para procesar por COVID-19, las cuales fueron remitidas al laboratorio de Salud Pública Departamental de Antioquia, cuyo resultado fue arrojado el día sábado 27 de junio dando todas las muestras tomadas positivas para COVID-19, dos de ellas con nexo epidemiológico, es decir, se conoce su procedencia y las dos restantes con probabilidad de ser de trasmisión comunitaria, situación que resulta alarmante porque solo con una muestra tan pequeña se determinó la presencia de la enfermedad en la municipalidad y lo más probable es que una vez se tomen y procesen más muestras los casos seguirán en aumento.

Enfatizó que al encontrarse Murindó en zona limítrofe con Chocó lugar en donde se han incrementado los casos, debido al intercambio continuo entre sus habitantes, quedando en riesgo varias comunidades indígenas.

Señaló que ya había interpuesto una acción de tutela que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Antioquía, el cual mediante sentencia de 7 de mayo de 2020 amparó derecho a la vida, salud y al trabajo en condiciones dignas y justas del personal sanitario de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, negando las demás pretensiones por improcedentes al considerar la existencia de otro mecanismo, en esta caso la acción popular; decisión que apeló y la S. Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de la misma ciudad, por providencia del 1 de junio de 2020, revocó al considerar «la falta de legitimación en la causa por activa del Personero Municipal para representar al personal de salud de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó, toda vez que no se demostró la vulnerabilidad de dicho personal para actuar por sí mismo […] además que los mismos no ratificaron en el trámite de tutela lo peticionado por el personero municipal, en lo relacionado con las pretensiones restantes con un criterio similar el tribunal sostuvo que no se logró identificar a la población que sería beneficiada con un eventual amparo constitucional requisito sine qua non del proceso de tutela».

Por lo expuesto solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de las personas a las que representa como agente oficioso y, como consecuencia, se ordene a:

i) la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia la dotación de 20 camillas en favor de la E.S.E Hospital San Bartolomé de Murindó […] atendiendo a las capacidades operativas de la misma, además de ello el suministro de los medicamentos e instrumentos médicos y quirúrgicos que puedan resultar vitales para el tratamiento de la enfermedad, así como también garantizar el talento humano en salud que requiera el municipio de Murindó garantizando su idoneidad, permanencia y calidad;

ii) a la Alcaldía de Murindó a la construcción o adecuación de un sitio para realizar el aislamiento de las personas que requieran ser hospitalizadas sin respiración asistida y por tanto puedan ser tratados en el municipio. Como fórmula propositiva, se sugiera la adecuación del...

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