SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75651 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75651 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente75651
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3855-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL3855-2020

Radicación n.° 75651

Acta 37


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODRIGO BARRAZA SALCEDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró NORA ISABEL BALLESTAS RODRÍGUEZ contra el recurrente.


i)antecedentes


N.I. Ballestas Rodríguez demandó a R.B.S., con el fin de que se declare que a partir de enero de 2011, tiene derecho a la sustitución de la pensión que devengaba su compañero permanente P.A.N. de Oro, así mismo a que se le cancele el valor del retroactivo pensional debidamente indexado, lo que por aplicación de las facultades ultra y extra petita, resulte probado, y se le impongan al accionado el pago de las costas, gastos y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, con el señor N. de Oro, desde 1961 y hasta el día de su deceso ocurrido el 11 de enero de 2011, conformó una familia caracterizada por la convivencia y la ayuda mutua, la cual se desarrolló en el Municipio de San Juan de N., en el que tenían su vivienda y en donde procrearon cinco hijos que a la fecha de presentación de la demanda ya eran mayores de edad; y que el causante no tenía afiliación al sistema de seguridad social.


Precisó que en un proceso anterior mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, se condenó al señor R.B.S. a reconocer y pagar al causante P.A.N. de Oro, una pensión de jubilación a partir del 7 de agosto de 1998, prestación de la que aquel disfrutó hasta su fallecimiento; que es la única beneficiaria del causante en calidad de compañera permanente, y que por ende, tiene derecho a la sustitución pensional que reclama.


Al dar respuesta a la demanda (f.º 53-57), el accionado se opuso al éxito de las pretensiones y, se abstuvo de pronunciarse sobre los fundamentos fácticos; en su defensa argumentó que la actora no acreditaba los requisitos legales para ser beneficiaria de la prestación pretendida, máxime que el fallecido no le había comunicado que ella sería la beneficiaria; y que en el remoto caso que se accediera a lo solicitado debía hacerse bajo los parámetros del artículo 12 de la Ley 171 de 1961, la cual se encontraba vigente al momento de la finalización del vínculo laboral con el difunto, es decir, en 1992.


A su favor, propuso como excepciones la existencia de temeridad y mala fe de la demandante, inexistencia de causa jurídica para pedir, prescripción y la innominada.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015 (f.os 74-75), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo de PRESCRIPCIÓN, LA EXISTENCIA DE TEMERIDAD Y MALA FE DEL DEMANDANTE CON LA PRESENTE ACCIÓN e INEXISTENCIA DE CAUSA JURÍDICA PARA PEDIR interpuesta por el demandado R.B.S., dados los resultados del proceso.


SEGUNDO: CONDENAR al demandado R.B.S. a reconocer y pagar en forma vitalicia la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a la demandante N.I.B.R. en calidad de compañera permanente a partir del 11 de enero de 2011, en la suma de $535.600 correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente para dicha fecha, y con los respectivos reajustes legales, previas las consideraciones de esta sentencia.


TERCERO: CONDENAR al demandado a pagar a la demandante la suma de $ 36.727.950 por concepto de retroactivo pensional debidamente indexada, generado en el periodo de 11 de enero de 2011, hasta los efectos de la presente sentencia que para efectos fiscales se extenderá hasta el 31 de enero de 2015, previas las consideraciones de esta sentencia.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA se fijan en un quince por ciento (15%) del valor de la condena las cuales serán liquidadas por secretaría.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 10 de septiembre de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la decisión del juez y la gravó con el pago de las costas procesales.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico, establecer si la señora N.I. Ballestas Rodríguez tenía derecho o no a la sustitución pensional, es decir, si había acreditado o no la convivencia que exigía la ley para ser acreedora de dicha prestación.


Destacó como hechos...

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