SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78359 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78359 del 05-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Octubre 2020
Número de expediente78359
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4012-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4012-2020

Radicación n.° 78359

Acta 37


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró O.G.M.G., al cual se integró a la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIDUCIARIA LA P.S.A. y ASESORES EN DERECHO SAS.


Aceptar el impedimento manifestado por el doctor S.R.B. CUADRADO.


  1. ANTECEDENTES


Omar Gustavo Moreno Guaitoto llamó a juicio a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que se declarara como responsable subsidiaria, de manera transitoria, del pago de los reajustes pensionales a que fue condenada la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. en Liquidación Obligatoria y, en consecuencia, fuera condenada al pago de: $89.552.539.60, por concepto de diferencia pensional dejada de cancelar, desde el 29 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2009; $1.386.483.31, por mesada pensional, a partir del 1° de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2011; $14.000.000, por costas en la primera instancia del proceso ordinario, fallo extra y ultra petita, la indexación y las costas.


Como sustento a sus peticiones expuso, que: adelantó proceso ordinario en contra de la demandada que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien profirió sentencia absolutoria el 10 de octubre de 2006, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, con fallo del 30 de octubre de 2009 y, en su lugar, la condenó a pagarle las sumas y conceptos indicados en el acápite petitorio de la presente demanda.


Narró que, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria, incluyó en nómina el nuevo valor pensional a partir del 1 de agosto de 2011 y que la demandada viene cancelando, de manera transitoria, ese reajuste, pero se niega suministrar los dineros para el pago de los reajustes pensionales causados entre el 29 de abril de 2004 y el 31 de julio de 2011, aduciendo no haber sido vencida en juicio; que inició proceso ejecutivo en contra de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria como obligada principal, y la aquí demandada como obligada subsidiaria, presentando título complejo, pero que tanto el Juzgado como el Tribunal negaron el mandamiento de pago en contra de la Federación, porque no fue parte en el proceso ordinario.


R., que la demandada en documento del 29 de abril de 1998, inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria, comunicó a la Cámara de Comercio de Bogotá «…que en su condición de Administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste como matriz, se ha configurado una situación de control con la sociedad referenciada»; que la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-1023-2001, concedió la protección invocada por los pensionados de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria, ordenó al liquidador que en el término de 48 reconociera el crédito, liquidara y pagara las mesadas causadas y no pagadas a partir de junio de 2001, incluir como beneficiarios de esa decisión a los pensionados que hubieran adquirido el derecho a la pensión con posterioridad al auto de calificación y graduación de créditos y a la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio, poner a disposición del liquidador los dineros suficientes para que procediera al pago de las mesadas adeudadas desde junio de 2001, al igual que para el pago de las mesadas que a futuro se fueran causando en la liquidación obligatoria en la medida en que la compañía de inversiones no tuviera liquidez para hacerlo


Manifestó, que la Flota Mercante se encuentra liquidada desde el 31 de marzo de 2008; que los pensionados, para dar cumplimiento a la sentencia de tutela CC SU-1023-2001 iniciaron proceso ordinario laboral ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para que se declarara el carácter definitivo de la orden del Juez constitucional, el cual se encontraba en la etapa probatoria


Dijo, que la Superintendencia de Sociedades recibió concepto del Ministerio de la Protección Social, mediante Oficio 12310-1426-08 del 25 de junio de 2008, según el cual, la federación debía continuar garantizando el pago de pensiones y aportes de salud aún con posterioridad al término del proceso liquidatorio (f.°. 283 a 297, cuaderno principal).


Al contestar la convocada al juicio se opuso a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó la inscripción que hizo en la Cámara de Comercio de Bogotá, correspondiente a la representación legal de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria y lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia CC - SU1023-2001, los restantes dijo que no eran ciertos o no le constaban.

Propuso en su defensa la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y como de fondo: prescripción, inexistencia de la responsabilidad subsidiaria demandada, límite de la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, en relación con el pasivo de la Compañía de Inversiones Flota Mercante, inexistencia de la obligación, extinción de la persona jurídica de la sociedad deudora Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., en Liquidación Obligatoria, buena fe y falta de legitimación en la causa (f.° 320 a 333, ibidem).


En audiencia del 5 de junio de 2013, el juzgado de conocimiento integró el contradictorio con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo pedido por la demandada y, de oficio, vinculó a Fiduciaria La Previsora S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota (f.° 458 a 459, ibidem).


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las súplicas, adujo no tener conocimiento de ninguno de los hechos narrados y formuló las excepciones de mérito de indebida vinculación al Ministerio de Hacienda como litis consorte por pasiva, inexistencia de obligación alguna de Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las pretensiones de la demanda, falta de legitimación en la causa respecto de la parte pasiva y prescripción (f.° 469 a 482, ib.).


Fiduprevisora S. A. también se rebeló contra los pedimentos del libelo y, en cuanto a los fundamentos fácticos, afirmó que no le constaban; presentó la excepción de fondo de inexistencia de la obligación (f.° 517 a 527, ib.).


En la audiencia del 16 de diciembre de 2013 se ordenó notificar la demanda a «la mandataria con representación para expedir todos los actos administrativos correspondientes a reconocer derechos pensionales y a cumplir órdenes judiciales expedidas por las mismas autoridades judiciales de la Compañía Inversiones Flota Mercante en Liquidación» (f.° 542 a 543, ib.).


Al dar contestación, Asesores en Derecho SAS, dijo que no se allanaba a las pretensiones, pero tampoco se oponía a ellas, por ser de resorte de persona jurídica diferente, se refirió a sus obligaciones contractuales, entra las cuales no se encontraba lo pedido y, con relación a los hechos, afirmó que no le constaban por ser ajenos a ellos. Propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, prescripción y la innominada (f.° 628 a 641, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de junio de 2016, resolvió (f.° 534 CD, 753 a 755, ib.):


PRIMERO. CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, al reconocimiento y pago de las obligaciones a que resultó condenada la COMPAÑÍA INVERSIONES FLOTA M.S.A., en la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, reconocida por la CIFM mediante resolución n.° 040 del 13 de septiembre de 2011.


SEGUNDO. ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones a los litis consortes FIDUCIARIA LA P.S.A., NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a la SOCIEDAD ASESORES EN DERECHO SAS.


TERCERO. CONDÉNESE en costas a la parte demandada […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató la alzada presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con proveído del 26 de abril de 2017, que confirmó la decisión de primer grado (f.° 761 y CD 762, ib.).


En lo que interesa al recurso extraordinario, la alzada se ciñó a tres tópicos: i) la responsabilidad subsidiaria; ii) la aplicación de la sentencia CC C-510-1997 y iii) las costas. Por ello, fijó el problema jurídico en determinar si es procedente declarar la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, a pagar al demandante O.G.M. los valores a que resultó condenada la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, contenida en las sentencias de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de octubre del 2006, revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de octubre del 2009.


Refirió las razones por las cuales en aquel proceso se produjo la condena, cimentado en que la Federación como administradora del Fondo Nacional del café, al ostentar la calidad de accionista...

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