SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66547 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66547 del 05-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Octubre 2020
Número de expediente66547
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4007-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL4007-2020

Radicación n.° 66547

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. los recursos de casación interpuestos por ING PENSIONES Y CESANTÍAS hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.A. y su llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS B.S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró M.L.J.G., trámite al cual se vinculó M.C.R.J. y J.A.R. MONTES.

I. ANTECEDENTES

M.L.J.G. llamó a juicio a ING Pensiones y C. hoy Administradora de Fondos de Pensiones y C. Protección S. A., AFP Protección S. A. con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del señor J.F.R.C., junto con el pago de los intereses moratorios de artículo 141 de Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con el señor R., el 29 de diciembre de 1984 y convivieron desde esa fecha hasta el 29 de enero de 2007, día en que éste falleció; que de dicha unión nació M.C.R.J.; que, además, el de cujus era padre de J.A.R.M., hija de L.M., lo cual generó una situación que sumada a la drogadicción del señor R., trajo dificultades a su matrimonio, pero no una separación de hecho.

Relató, que como cónyuge siempre figuró como beneficiaria del fallecido para la atención en salud; que ella y su hija solicitaron la prestación de sobrevivientes al igual que L.M. lo hizo en nombre de J.A. y solo fue reconocida a las hijas del finado, a pesar de que también cumplía las exigencias legales para acceder a la prestación. (f.° 1 y 2, cuaderno principal).

Al contestar, la sociedad ING Pensiones y C. hoy AFP Protección S. A. se opuso a las pretensiones; alegó que ha estado dispuesta a pagar la pensión de sobrevivientes y de hecho la reconoció a las hijas del fallecido, M.C.R.J. y J.A.R.M.. En cuanto a los hechos, aceptó la unión del señor R. con la demandante, la fecha en que falleció, que era padre de M.C. y J.A., el nombre de la madre de esta última y que las personas indicadas comparecieron a reclamar la pensión de sobrevivientes. Frente a los demás, indicó que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de falta de causa para pedir, prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y buena fe (f.° 35 a 48, ibidem).

En escrito separado llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S. A. con fundamento en el contrato de seguro previsional contenido en la Póliza Global de Seguro de Invalidez n.° 5030000001105, mediante la cual se demuestra la relación sustancial que existe entre las dos sociedades (f.° 87 a 92, ibidem). La aseguradora fue vinculada mediante auto del 7 de septiembre de 2011 (f.° 141 a 143, ibídem).

La llamada en garantía se opuso al petitum de la tercería a la que fe convocada, alegando que ya pagó el valor asegurado, al trasladar a ING Pensiones y C. la suma adicional que resultó necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes. Frente a los hechos, confirmó el contrato de seguro previsional con la demandada, para amparar la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes que se causaran durante la vigencia de la póliza; que aceptó financiar solo el excedente que correspondía a las hijas del causante; que la actora demandó para beneficiarse de la prestación y la aseguradora objetó dicha solicitud por no acreditarse el requisito de convivencia. Respecto de los restantes, dijo que no lo eran.

También se opuso a las peticiones de la demanda principal porque, adujo, la actora no hacía vida marital con el difunto a momento de su deceso y que no procedían los intereses moratorios, porque no hizo la reclamación con el lleno de requisitos y no hubo mora. En cuanto a los supuestos fácticos, aceptó la fecha en que murió el causante, el vínculo matrimonial; que era padre de M.C. y J.A.R.; que ellas y la demandante se acercaron a que se les reconociera la pensión, pero solo las primeras obtuvieron un porcentaje. Respecto de los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.

Propuso las siguientes excepciones: «inexistencia de la obligación del fondo de pensiones por no cumplir requisitos – pago del valor asegurado – pago de pensión de sobrevivientes – sostenibilidad financiera del sistema – prescripción – imposibilidad de condena de la compañía de seguros bolívar frente a los intereses de mora» (Las negrillas son del texto original) (f.° 181 a 195 ibidem).

Por su parte, M.C.R.J. y J.A.R.M. fueron vinculadas al proceso como intervinientes ad excludendum, pero solo la segunda se pronunció y se opuso a las pretensiones. Reconoció como hechos que la señora L.M. tiene en la actualidad un compañero permanente y la drogadicción del causante. No aceptó los demás (f.° 150 a 152, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de septiembre de 2012 (f.° 336 a, 346, ibidem), resolvió:

PRIMERO: Se DECLARA, que la señora M.L.J. […], en su calidad de cónyuge del afiliado fallecido J.F.R.C., le asiste el derecho a disfrutar la pensión de sobrevivientes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S. A. […] y a la llamada en garantía SEGUROS B.S.A. a reconocerle y pagarle a la señora M.L.J.G. […], la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge J.F.R.C. a partir del mes de septiembre de 2012 en proporción al 50 % del salario mínimo legal mensual vigente, es decir en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 283.350), sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos anuales que decrete el gobierno nacional.

TERCERO: Se CONDENA a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S. A. […] y a la llamada en garantía SEGUROS B.S.A. a continuar reconociendo a M.C.R.J. y J.A.R. MONTES, a partir del 01 de septiembre de 2012 la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su padre J.F.R.C. en proporción al 25 % del salario mínimo legal mensual vigente, es decir en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS para cada una de ellas, junto con las adicionales de junio y diciembre, los incrementos que determine la ley y hasta tanto se acrediten los requisitos para continuar siendo beneficiarias de la prestación.

CUARTO: Se declararán infundadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, FALTA DE CAUSA PARA PEDIR e INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS DEMANDADAS formuladas por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S. A.

QUINTO: Se declara probada la excepción de BUENA FE formulada por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.

SEXTO: Se declaran infundadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN formuladas por SEGUROS B.S.A.

SÉPTIMO: Se declaran probadas parcialmente las excepciones de PAGO DEL VALOR ASEGURADO y PAGO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES; y se declara fundada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES DE MORA formuladas por SEGUROS B.S.A.

OCTAVO: Se ABSUELVE a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S. A. […] y a la llamada en garantía SEGUROS B.S.A., de las demás pretensiones formuladas en su contra por la señora M.L.J.G..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y la llamada en garantía, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió sentencia fechada el 30 de septiembre de 2013 (f.° 391 a 402 vto., ibidem), a través de la cual decidió:

PRIMERO: MODIFÍQUESE la sentencia de primera instancia en el sentido que ING. FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., ABSORBIDA por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.A., pagará la pensión de sobrevivientes a favor de la señora M.L.J.G., [a] partir del 11 de agosto de 2009; en los términos dichos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ABSUÉLVASE a la COMPAÑÍA DE SEGUROS B.S.A. del pago de la pensión de sobrevivencia conforme a lo...

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