SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75022 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851664061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75022 del 05-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Octubre 2020
Número de expediente75022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3981-2020

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3981-2020

Radicación n.° 75022

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Y.R.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (hoy liquidado), cuyo patrimonio autónomo de remanentes es administrado por F.S.A.

Se reconoce personería judicial al señor C.A.P.S., para que actúe en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación – PAR ISS, según el poder obrante a folio 88 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Y.R.M. demandó al ISS en Liquidación, para que se declarara que tuvieron una relación laboral, entre el 28 de abril de 2008 y el 12 de junio de 2012; que se condenara al pago de: i) vacaciones; ii) prima de navidad legal, extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas; iii) cesantías y sus intereses convencionales; iv) «los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que el demandante pagó de su patrimonio»; v) nivelación salarial; vi) bonificación por suscripción de la CCT; vii) indemnización moratoria o, en subsidio, la indexación y, viii) costas.

N., que laboró para la demandada del 28 de abril de 2008 al 12 de junio de 2012, como profesional universitario en el departamento nacional de análisis financiero en Bogotá, a través de contratos de prestación de servicios; que recibió órdenes y cumplía horario; que acataba sus reglamentos; que trabajaba con los elementos que ella le proporcionaba; que existía personal con vínculo laboral que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las de él; que la única diferencia era la modalidad contractual; que a los empleados de planta se les reconocían todas las beneficios legales y extralegales.

Dijo, que el ISS celebró con SINTRASEGURIDADSOCIAL, una Convención Colectiva, el 31 de diciembre de 2001, para el período 2001-2004, la cual seguía vigente en virtud de sus prorrogas; que su remuneración fue inferior a la del personal de planta con iguales funciones y nunca fue incrementada en la misma proporción que a sus trabajadores oficiales; que no se le reconocieron vacaciones ordinarias y extralegales, primas de navidad y técnica, cesantías e intereses a estas; que no se le aportó a seguridad social; que el 12 de junio de 2012 la relación laboral se terminó por mutuo acuerdo; que el 18 de diciembre de 2012 y el 5 de abril de 2013 solicitó el reconocimiento de sus derechos laborales y agotó la reclamación administrativa (f.° 4 a 14, cuaderno principal).

La accionada, se opuso a las pretensiones. Aceptó que suscribió con el demandante varios contratos de prestación de servicios y, con SINTRASEGURIDADSOCIAL, el acuerdo colectivo referido; negó los demás, por cuanto no sostuvo con aquél contrato laboral, ya que no existió subordinación ni dependencia; que no le pagó salarios, sino honorarios y que no le adeudaba nada.

Propuso como excepciones de mérito, las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe de la demandada y mala fe de la actora, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y declaratoria de otras excepciones (f.° 139 a 158, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de noviembre de 2015, adicionada el 14 de diciembre de ese mismo año, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante […] y [la demandada] existió una relación laboral regida por un contrato ficto de trabajo entre el 28 de abril de 2008 y el 12 de junio de 2012, habiendo desempeñado el cargo de profesional universitario y su último salario mensual fue de $2.765.717.oo mensuales.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante la nivelación salarial entre el 12 de junio de 2009 y el 12 de junio de 2012 de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, concepto que asciende a la suma de $18.001.516.oo.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero correspondientes a vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, causadas entre el 12 de junio de 2009 y el 12 de junio de 2012, cuya cuantía se determinará mediante sentencia complementaria.

CUARTO: CONDENAR a la demandada al pago de la indemnización moratoria en los términos del artículo 1° del Decreto 797 de 1949, a partir del 23 de noviembre de 2012 y hasta la fecha en que se realice el pago de las condenas impuestas a razón de $92.190.oo, diarios.

QUINTO: CONDENAR a la demandada a la devolución de los aportes al sistema de seguridad social causados durante la vigencia de la relación laboral.

SEXTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción con relación a los derechos causados entre el 28 de abril de 2008 y el 12 de junio de 2009, conforme lo expuesto en esta providencia; las demás excepciones se declaran no probadas con relación a las condenas impuestas.

SEXTO (sic): CONDENAR en costas a la demandada.

PROCEDE EL DESPACHO A LIQUIDAR LAS CONDENAS CONFORME LA LIQUIDACIÓN ELABORADA POR EL GRUPO LIQUIDADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

POR CONCEPTO DE CESANTÍAS…………. $11.903.125,30

INTERESES A LAS CESANTÍAS…………. $1.148.050,76

PRIMA DE NAVIDAD ……………………… $7.902.543,61

PRIMA DE SERVICIOS …………………… $15.905.632

VACACIONES ……………………………… $4.688.817,90

PRIMA DE VACACIONES ………………. $5.359.234,17

PRIMA TÉCNICA 9.551.889,48 (sic)

PARA UN TOTAL DE […] $56.459.293,21 (mayúsculas del texto, CD de f.° 189 en relación con el acta de f.° 190 a 192, del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de abril de 2016, previa apelación de la demandada y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 24 de noviembre y complementada del 14 de diciembre de 2015, emitidas por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de declarar que entre el [demandante] y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo vigente del 28 de abril de 2008 hasta el 12 de junio de 2012, en el que percibió como último salario la suma de $2.165.453.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO y en consecuencia absolver al INSITTUTO DE SEGUROS SOCIALES de la condena por nivelación salarial.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral TERCERO en el sentido de absolver a la demandada de las condenas impuestas por prima de vacaciones y prima técnica.

CUARTO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia en el sentido de precisar que la condena a la suma de $61.210.138,oo es por concepto de indemnización moratoria, calculada hasta el 31 de marzo de 2015 con base en un salario diario de $72.182,oo conforme quedó explicado.

QUINTO: REVOCAR el numeral QUINTO y en consecuencia absolver al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de la condena impuesta por concepto de devolución de aportes al Sistema de seguridad social.

SEXTO: REVOCAR la condena impuesta por concepto de prima de navidad calculada en la sentencia complementaria proferida el 14 de diciembre de 2015.

SÉPTIMO: MODIFICAR el monto de las siguientes condenas concretas en la sentencia complementaria del 14 de diciembre de 2015.

Cesantías $8.580.613,83

Intereses sobre las cesantías $ 810.628,72

Prima de Servicios $7.404.858,50

Vacaciones $4.243.792,50

Se precisa que las condenas impuestas por prima de vacaciones y prima técnica fueron revocadas en el numeral tercero de la parte resolutiva en esta decisión.

OCTAVO: CONFIRMAR en los demás. Sin costas en esta instancia dado el resultado de la decisión (mayúsculas del texto).

Argumentó, que la alzada sostenía que se había demostrado que la vinculación del actor fue a través de...

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