SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60834 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60834 del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteT 60834
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8398-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL8398-2020

R.icación n.° 60834

Acta 37

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por A.M.T.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y COLPENSIONES, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana A.M.T.S. presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de que se declarara responsable a la demandada de los aportes pensionales en mora, causados en los periodos comprendidos entre el 1 de febrero de 1995 y el 30 de septiembre de 1999 y, en consecuencia, se condenara a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios y la indexación respectiva. Subsidiariamente, pidió que la administradora asumiera las cotizaciones en mora y, por tanto, se reliquidara la prestación mencionada y se devolvieran los aportes ocasionados desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1999.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 26 de agosto de 2019 condenó a la administradora a pagar la suma de $1.673.584 por concepto de «saldo» de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y a la devolución del 25% de las cotizaciones recibidas por Espumas de la Sabana Ltda. y H.C.S. en C., y absolvió en todo lo demás. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.

En fallo de 24 de septiembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el veredicto de primera instancia en el sentido de absolver a Colpensiones de la «devolución de aportes» y confirmó en todo lo demás.

Expone que presentó recurso de casación; no obstante, en auto de 3 de julio de 2020, el tribunal negó el medio extraordinario de impugnación por falta de interés jurídico para recurrir.

Alega que el juez colegiado interpretó erróneamente el artículo 55 del Decreto 1406 de 1999 y el artículo 9 del Decreto 1161 de 1994, en tanto que impidió la devolución de los aportes pensionales, pues dichas disposiciones prevén que las sumas «que determinan excesos» se mantendrán a disposición del interesado.

Igualmente, critica que el ad quem no tuvo en cuenta la aceptación de la administradora de acceder a ello y que se equivocó al sustentar su decisión en los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera.

Así las cosas, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 23 de septiembre de 2019 para que, en su lugar, se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar a su favor el 25% de las cotizaciones recibidas por los empleadores Espumas de la Sana Ltda. y H.C.S. en C.

Mediante auto de 29 de septiembre de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, las accionadas y vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se revoque la sentencia de 23 de septiembre de 2019 para que, en su lugar, se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar a su favor el 25% de las cotizaciones recibidas por los empleadores Espumas de la Sana Ltda. y H.C.S. en C.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) A.M.T.S. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandante dentro del proceso laboral que cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió la providencia que pretende se deje sin efecto.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) Se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que se interpusieron los recursos pertinentes.

(v) Se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que han transcurrido menos de tres (3) meses desde que se emitió el auto que negó el recurso de casación instaurado contra la sentencia del tribunal -3 de julio de 2020-.

(vi) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(vii) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las autoridades judiciales.

(viii) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

Conforme a lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta S. que en la decisión cuestionada no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116 de 2018, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, que tiene lugar cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y la decisión.

El error inducido, que acontece cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte...

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