SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90377 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90377 del 07-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90377
Fecha07 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8400-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8400-2020

Radicación n.° 90377

Acta 37


Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


I.La S. resuelve la impugnación interpuesta por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.) contra el fallo proferido el 10 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que adelanta MARÍA FERNANDA GUERRERO MATEUS y JUAN CARLOS CUESTA QUINTERO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos María Fernanda Guerrero Mateus y Juan Carlos Cuesta Quintero instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexión con «la autonomía en la función de administración de justicia», defensa, «buen nombre y honra», y el que denominó «cosa juzgada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, en síntesis refirieron que ejercieron como árbitros en un tribunal conformado para conocer de una demanda arbitral instaurada por la sociedad Comunicación Celular C.S. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB), proceso que culminó con un laudo inhibitorio, el cual cuestionó la parte actora a través del recurso de anulación ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad judicial que lo declaró infundado al sostener que los falladores actuaron «tal como era su obligación en los términos del artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina».


Indicaron que C.S. decidió demandarlos civilmente, con el propósito de que se les declarara responsables de incumplir el «contrato arbitral» que surgió entre las partes y, como consecuencia de ello, que fueran condenados al pago de los perjuicios causados por el incumplimiento contractual en que incurrieron por no haber emitido un laudo arbitral donde se estudiara de fondo la controversia propuesta.


Refieren que el conocimiento de dicha demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 6 de febrero de 2018, los condenó a la devolución del 50% de los honorarios, tras considerar que sí existió un incumplimiento contractual, decisión que tras ser apelada por ellos, fue confirmada por la S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el 12 de noviembre de 2019, al considerar que ellos incumplieron un deber legal, situación lo que los hacía civilmente responsables.


Aducen que las providencias cuestionadas no solo transgredieron su derecho al debido proceso sino también a su buen nombre y honra, en tanto aquellas refieren que actuaron de manera contraria a sus deberes legales o sus obligaciones contractuales, haciéndose a unos honorarios que no tenían derecho a recibir, afirmación que, en su criterio, es contraria a la realidad, situación que les ha ocasionado un daño en su reputación profesional de árbitros, máxime cuando emitieron un laudo para cumplir su deber legal, en cumplimiento de las instrucciones del Tribunal Andino y un claro precedente del proferido por el Consejo de Estado.


Finalmente, exponen que las autoridades accionadas incurrieron en varios errores al proferir las decisiones cuestionadas, pues, en primer lugar, el estrado judicial acusado desconoció el principio de la cosa juzgada y usurpó la competencia del órgano judicial que tiene facultad para calificar un laudo arbitral, inventándose una acción y una sanción que no existen en el ordenamiento jurídico, y, en segundo lugar, en tanto el juez colegiado «violó el principio de congruencia y el derecho de defensa y contradicción», porque los condenó con fundamento distinto al indicado en las pretensiones de la demanda y en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, aunado a que desconoció el deber que tenían de elevar una interpretación prejudicial ante la «TJCA», la cual había sido solicitada en la sustentación del recurso de apelación, razón por la que estiman que las mencionadas instancias judiciales incurrieron en casual de procedencia del amparo por los defectos «sustantivo», «orgánico» y «procedimental», los que deben ser corregidos a través de este mecanismo excepcional de protección.



De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, que se dejara sin efecto el fallo de primera instancia proferido el 6 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, así como el proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 12 de noviembre de 2019, dentro del proceso cuestionado tramitado bajo el radicado 1100131030012016-00317-01.



II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 5 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, el Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, se opuso a la pretensiones de resguardo invocadas por las parte accionante, alegando para ello que la decisión que profirió fue «con apego a los mandatos legales y constitucionales que gobiernan la materia».


Por su parte, la Cámara de Comercio de Bogotá, vinculada al trámite constitucional, se limitó a informar que puso en conocimiento de los árbitros que conformaron el tribunal de arbitramento censurado la presente acción de tutela.


Los Consejeros de Estado a quienes les correspondió, resolver el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral emitido dentro de la controversia que suscitó C.S. frente a E.T.B. S.A. E.S.P., en escritos separados, pidieron que se desvincularan del trámite, por cuanto que la queja de los accionantes no se dirigía contra la decisión que esa Corporación emitió en dicha actuación.


Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primer grado profirió sentencia el 11 de marzo de 2020. Sin embargo, la homóloga Civil declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de esta última providencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso, como consecuencia de la solicitud de nulidad presentada por la Sociedad Comunicación Celular S.A. C.S., la cual adujo que no pudo ejercer en debida forma sus derechos de defensa y contradicción, invocando para ello la causal prevista en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso. Así mismo, el juez constitucional de primer grado dispuso que se tuviera como notificada a la incidente por conducta concluyente de la existencia del trámite constitucional, en los términos del inciso 1.º del artículo 301 ibidem, concediéndole, para tal efecto, el término de un (1) día para que se pronunciara sobre lo pretendido por la parte accionante.


Dentro del término otorgado la sociedad Comunicación Celular S.A. (COMCEL S.A.) pidió que se declarara improcedente el amparo invocado, alegando, para ello, que las sentencias cuestionadas se encontraban ajustadas a derecho y que los argumentos expuestos por la parte accionante no tenían fundamento jurídico.


Por su parte, el abogado A.F.Q.A., quien afirmó que obró como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio declarativo criticado, manifestó que coadyuvaba el amparo rogado. Para el efecto, arguyó planteamientos similares a los expuestos por los tutelantes en la demanda constitucional.



La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) solicitó que se desvinculara del trámite constitucional.



Mediante sentencia fechada el 10 de junio de 2020, la S. de Casación Civil concedió el amparo invocado por los accionantes, al considerar, en primer lugar, que la colegiatura accionada transgredió el principio de congruencia, toda vez que si el fundamento de la decisión adoptada por el juez de primer grado fue el reconocimiento de la existencia de una...

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