SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112566 del 01-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112566 |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9273-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9273-2020
Radicación n.° 112566
Acta n.° 207
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Bernabé Ramírez González frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales, Único Penal del Circuito y la Fiscalía 2ª Seccional, todos de C., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito de la capital del Quindío.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El señor B.R.G. interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales de C., Único Penal del Circuito de C., Cuarto Penal del Circuito de Armenia y la Fiscalía Segunda Seccional -CAIVAS.
Narra que desde el 27 de agosto de 2019 se encuentra privado de la libertad en el CAI Santander del municipio de Armenia, como consecuencia de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de C., con ocasión del proceso que se adelanta en su contra por los presuntos punibles de Acceso carnal violento agravado y Acto sexual violento agravado.
Expresa que tanto él como la menor víctima y su núcleo familiar pertenecen al resguardo indígena “Embera Chami Dachi Agore Drua” asentado en el corregimiento Quebradanegra del municipio de C. Quindío, razón por cual considera que las autoridades judiciales demandadas han vulnerado sus derechos al fuero étnico especial, la libre determinación de los pueblos indígenas, entre otros, ya, que en su criterio, el juzgamiento de las conductas endilgadas así como la privación de su libertad son de competencia de la jurisdicción indígena.
Pretende mediante este mecanismo constitucional que sea remitida a la jurisdicción indígena la actuación penal que se adelanta en su contra para que esta realice su juzgamiento, y que le sea concedida la detención preventiva en el resguardo indígena al cual pertenece.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La S. Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo al considerar que en la actualidad la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra estudiando la colisión positiva de jurisdicciones, para definir la autoridad que debe seguir conociendo el proceso penal adelantado en adversidad del accionante por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años.
Adujo que el juez de tutela no puede intervenir dentro de dicha causa, toda vez que al interior de la misma existen los mecanismos de defensa aptos para que el actor ejerza su derecho de contradicción y defensa.
Indicó que los temas relativos a la libertad deben ser expuestos ante los jueces de control de garantías, conforme con los establecido en los numerales 4º y 9º del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.
LA IMPUGNACIÓN
Bernabé Ramírez González presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, dentro del proceso seguido en su contra por los punibles de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años.
2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.
2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.
Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
2.2. El numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, prevé:
[…] FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
[…]
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba