SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112884 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112884 del 01-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteT 112884
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9326-2020






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9326-2020

Radicación n.° 112884

Acta 207



Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por J. Alzate Hermoso1, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas, la Cárcel de Acacías, así como el Centro de Reclusión de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana y al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali el 24 de agosto de 2006, condenó a Jaures Alzate Hermoso a la pena de 300 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado.


Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación y el 6 de octubre de ese año, la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la ratificó.


1.2 La vigilancia de la sanción correspondió, entre otros, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán quien concedió al actor el beneficio administrativo de hasta 72 horas, el cual le fue revocado el 28 de abril de 2016, al advertirse que se registró una fuga cuando salió a disfrutar del permiso en cita.


El 4 de enero de 2018, ese despacho negó la solicitud de libertad condicional por no haber cumplido las 3/5 partes de la pena y su inadecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario.


Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación y en proveído del 11 de abril de ese año, la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la ratificó.


En proveído del 15 de enero de 2019, el juzgado ejecutor de penas en cita, volvió a negar el pedimento de libertad en virtud de su conducta al interior del centro carcelario.


Posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado 3º homólogo de Acacías y el 18 de agosto de la presente anualidad, la oficina jurídica de la cárcel de ese lugar radicó solicitud de libertad.


En determinación 1046 del 19 siguiente, esa autoridad dispuso estarse a lo resuelto por el despacho homólogo de la capital del Cauca y que fue confirmada por el Tribunal de esa misma ciudad en decisión del 11 de abril de 2018.


1.2. Alzate Hermoso acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos a la dignidad humana y al debido proceso, los cuales, estima, fueron lesionados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto 1046, al resolver estarse a lo resuelto en el proveído del 4 de enero de 2018.


Describió que previamente, le fue revocado el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por haber violado las obligaciones contraídas al momento de acceder al permiso en cita.


Narró los inconvenientes por los cuales no pudo regresar oportunamente a la Institución de reclusión, esto es, haber sido objeto de agresiones físicas, situación por la cual debió acudir a un centro médico, en el cual le realizaron exámenes los cuales tardaron 10 días. Precisa que tales aspectos no fueron valorados al momento de revocar el beneficio.


Adicionalmente, adujo que de forma inadecuada lo anterior fue tenido en cuenta al momento de resolver su pedimento de libertad.


2. Trámite


La acción fue asignada inicialmente, a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, colegiatura que en auto del 21 de septiembre de la presente anualidad dispuso la remisión del asunto a esta Corporación al advertir que debía vincularse a la presente actuación a la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán.


Una vez repartido el asunto a esta S., se procedió a avocar la misma y a vincular a las autoridades correspondientes.

3. Las respuestas


2.1 Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali


El Juez informó que conoció de la ejecución de las penas que le fueran impuestas al actor por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali a través de la sentencia del 30 de noviembre de 2015. Sin embargo, remitió por competencia la actuación el 24 de febrero de 2009, a sus homólogos de Popayán en virtud del cambio de centro de reclusión.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos a la dignidad humana y al debido proceso invocados por Jaurez Alzate Hermoso al interior del proceso que se le adelanta en fase de ejecución de penas.


Para tal fin, primero, se analizará la posible actuación temeraria del actor y, segundo, el quebranto a garantías fundamentales.





2. La temeridad


El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales,...

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