SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90241 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90241 del 01-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9629-2020
Número de expedienteT 90241
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL9629-2020

Radicación no 90241

Acta extraordinaria . 90A


Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la MARÍA AMPARO ESCOBAR CASTAÑO contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 11 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO AVIANCA S.A., trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


María Amparo Escobar Castaño, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que interpuso un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones y la AFP Protección S.A., a fin de que se declare la ineficacia de traslado de régimen pensional, asunto del que conoce el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá; que labora para Avianca S.A., empresa que le notificó la suspensión de su contrato de trabajo.


Solicita, que en sede de tutela se le autorice su traslado a Colpensiones, a efectos de que eventualmente pueda iniciar el trámite de su pensión de vejez.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 29 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las accionadas, así como a las vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término, el titular del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, indicó que la accionante se encuentra tramitando un proceso ordinario laboral en ese Despacho, y a la fecha de la contestación, se tenía prevista audiencia para el 6 de agosto de la presente anualidad.


La AFP Protección S.A., solicitó que se denegara el amparo constitucional deprecado, dado que la actora se encuentra tramitando un proceso ordinario laboral para obtener lo pretendido en la acción de tutela.


Avianca S.A., indicó que, debido a la suspensión del tráfico aéreo con la declaratoria...

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