SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112546 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112546 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112546
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8488-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8488-2020

Radicación n.° 112546

(Aprobación Acta No. 205)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por R.A.M.O., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 25 de febrero de 2020, mediante el cual, se negó por improcedente la protección invocada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Trámite al que fueron vinculados de oficio el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Carcelario de B..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Sostiene el señor MORALES OROZCO que hace 42 días que elevó la solicitud de prisión domiciliaria y aún no le han otorgado una respuesta con lo cual se vulneran los derechos ya citados debido a la mora judicial en las respuestas.

Pretende por tanto que se ordene que se conteste su solicitud y se concedan los cómputos hasta las fecha. Aporta como pruebas copias de escrito de petición y anexos a la misma.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se vulneraron los derechos reclamados porque se encuentra en curso el proceso motivo de la acción de tutela, además, al considerar que no se han vulnerado los derechos reclamados por el accionante

Manifestó que, si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. no se ha pronunciado sobre la petición de prisión domiciliaria, se encuentra dentro de los términos que fija la ley para la resolución de las actuaciones, por lo tanto, no es posible endilgar una demora injustificada en esta autoridad judicial.

LA IMPUGNACIÓN

R.A.M.O. impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos afectados.

Alegó que, si bien es cierto que el proceso se encuentra en curso y existen otros medios de defensa para solicitar los beneficios a los que ha recurrido en sede constitucional, no se justifica que desde el día 30 de diciembre de 2019, elevó solicitud de prisión domiciliaria al juzgado accionado, sin obtener respuesta alguna a la fecha. Se atenúa este hecho, teniendo en cuenta que, se encuentra privado de la libertad en centro carcelario y corresponde al Estado actuar oportunamente en garantía de sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por R.A.M.O., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 25 de febrero de 2020, mediante el cual, se negó por improcedente la protección invocada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Trámite al que fueron vinculados de oficio el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Carcelario de B..

De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales

A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta S. recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR