SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112513 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112513 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112513
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9507-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP9507-2020

Radicación n.° 112513

(Aprobación Acta No. 205)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del señor E.J.F. MALES contra el fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la protección reclamada contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 229 Seccional adscrita a la Unidad contra los delitos a la libertad, formación e integridad sexual, con ocasión al proceso penal radicado bajo el número 11001600072120150110500 (en adelante proceso penal 2015-01105).


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



En el escrito de tutela, el apoderado judicial de E.J.F. MALES reseña que ante el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad actualmente se adelanta en contra del nombrado el proceso con radicado 110016000721201501105 por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir en razón de la denuncia formulada el 30 de noviembre de 2015 por la presunta víctima Diana Carolina Cruz Rojas.

En lo que interesa enfatizar, el mandatario judicial acota que en el trasegar de la actuación tanto la autoridad judicial anteriormente determinada como la Fiscalía 229 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Libertad, Formación e Integridad sexuales le han vulnerado de manera flagrante sus garantías fundamentales, en específico, el derecho al debido proceso, igualdad y defensa técnica. Del farragoso libelo presentado, se advierte que el apoderado circunscribe el menoscabo alegado por cuanto (i) nunca fue citado a rendir versión libre aun cuando el delegado del órgano de persecución penal conocía su dirección de notificación; y (ii) después de cuatro años de iniciada la investigación le fueron asignados tres defensores públicos que nunca conoció.

Al respecto, el libelista, el abogado Carlos Alberto Chacón Montoya, informa que a “mediados de agosto de 2019” asumió la condición de apoderado de confianza de F.M., motivo por el cual se dirigió al despacho de la Fiscalía 229 Seccional con la finalidad de obtener copia del expediente respectivo y en donde le fue comunicado que el proceso se hallaba en audiencia preparatoria. Así, indica que una vez fue examinado el expediente confirmó las innumerables vulneraciones de las cuales, en su parecer, fue objeto su poderdante. Ello, porque además que no le fue entregado en esa ocasión el escrito de acusación, entre las circunstancias anteriormente anotadas, “de todas las pruebas no hay una sola que demuestre la responsabilidad en los hechos denunciados, además todas salieron negativas como son las de medicina legal, por el contrario demuestran toda su inocencia porque la denunciante es su novia amiga quien le permitía esos actos”.

Ahora, acota también que se presentó el 10 de octubre de 2019 a audiencia preparatoria en la cual pudo corroborar que el último defensor público asignado, sin conocimiento técnico y probatorio, le sugería al demandante de manera irresponsable que aceptara su responsabilidad penal. Insiste, igualmente, que “se silenciaron todos los testigos ni llamaron al denunciado para que rindiera su versión ni a la denunciante para refrescar memoria ni mucho menos para restar o confirmar credibilidad”.

Con idéntica orientación, el profesional del derecho considera que no se ha efectuado una investigación integral y que “sin pruebas” se ha acusado a F.M. sin que la Fiscalía hubiese aportado los elementos que se pudiesen hacer valer en favor del hoy procesado. De otro lado, señala que en la sesión de audiencia preparatoria el Juez 27 Penal del Circuito con...

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