SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112728 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112728 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP9417-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112728


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP9417-2020

Radicación n° 112728

Acta 215



Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA, contra el fallo proferido el 3 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente por hecho superado, la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Viajes y Turismo “AVIATUR”, trámite al que fueron vinculados la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y, las Carteras Ministeriales del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, de Defensa, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Transporte, de Cultura y del Deporte.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo a la Agencia de Viajes y Turismo Aviatur S.A.S. Sin embargo, con ocasión de las dificultades generadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional por causa de la pandemia COVID-19, la sociedad empleadora se vio en la necesidad de suspender la relación laboral a partir del mes de mayo del año en curso.


Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional creó, entre otros, el programa denominado “auxilio a los trabajadores en suspensión contractual” consistente en “otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren el licencia no remunerada”, por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) mensual.


Como requisitos para acceder a dicho beneficio se exige que: i) el empleador se haya postulado en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- y ii) el trabajador devengue hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y no se encuentre cobijado por otro programa de asistencia estatal como, familias en acción, protección al adulto mayor, jóvenes en acción, programa de ingreso solidario o de la compensación de impuesto sobre las ventas.


MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a cumplir con los requisitos para acceder a dicho auxilio, no lo ha recibido y lo requiere porque con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra gravemente afectado su mínimo vital y el de su familia.


PRETENSIONES



La actora formula las siguientes:


i) “se ordene a la Presidencia de la República […], ordene mi inclusión como beneficiaria al Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual del Decreto 770 de junio de 2020”.


ii) “se ordene a la empresa Agencia de Viajes y Turismo Aviatur S.A.S realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Trabajo,...

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