SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112728 del 15-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Número de sentencia | STP9417-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112728 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP9417-2020
Radicación n° 112728
Acta 215
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación presentada por MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA, contra el fallo proferido el 3 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente por hecho superado, la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Viajes y Turismo “AVIATUR”, trámite al que fueron vinculados la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y, las Carteras Ministeriales del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, de Defensa, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Transporte, de Cultura y del Deporte.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo a la Agencia de Viajes y Turismo Aviatur S.A.S. Sin embargo, con ocasión de las dificultades generadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional por causa de la pandemia COVID-19, la sociedad empleadora se vio en la necesidad de suspender la relación laboral a partir del mes de mayo del año en curso.
Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional creó, entre otros, el programa denominado “auxilio a los trabajadores en suspensión contractual” consistente en “otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren el licencia no remunerada”, por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) mensual.
Como requisitos para acceder a dicho beneficio se exige que: i) el empleador se haya postulado en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- y ii) el trabajador devengue hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y no se encuentre cobijado por otro programa de asistencia estatal como, familias en acción, protección al adulto mayor, jóvenes en acción, programa de ingreso solidario o de la compensación de impuesto sobre las ventas.
MARTA CECILIA GAVIRIA GARCÍA acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a cumplir con los requisitos para acceder a dicho auxilio, no lo ha recibido y lo requiere porque con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra gravemente afectado su mínimo vital y el de su familia.
PRETENSIONES
La actora formula las siguientes:
i) “se ordene a la Presidencia de la República […], ordene mi inclusión como beneficiaria al Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual del Decreto 770 de junio de 2020”.
ii) “se ordene a la empresa Agencia de Viajes y Turismo Aviatur S.A.S realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Trabajo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba