SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112832 del 15-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112832 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9429-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP9429-2020
Radicación n° 112832
Acta 215
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por los accionantes, Daniel Ángel Carrillo Londoño, R.A.C.R. y D.D.E.B. contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa ciudad; trámite al cual se vinculó al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma urbe.
ANTECEDENTES
I. HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES
Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:
Los señores D.Á.C.L., Rodrigo Alberto Correa Rodas y D.D.E.B., actualmente afectados con medida de aseguramiento intramural, manifiestan que el 9 de julio de 2020, su defensa técnica envió al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín una solicitud para mejor proveer el recurso de apelación presentado en contra de la decisión que negó la revocatoria de medida de aseguramiento, con miras a que se diera aplicación a los principios de igualdad, celeridad y economía procesal. No obstante, afirman, la solicitud fue desatendida por el juez, quien, en su sentir, debe ser protector del debido proceso y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, teniendo el deber de corregir los actos irregulares.
Consideran que, en virtud del principio de igualdad, el juez accionado debió aplicar en su caso lo decidido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín en la providencia del 30 de junio de 2020, que al resolver el recurso de apelación presentado en contra de la decisión que impuso medidas de aseguramiento para un grupo de agentes de policías, compañeros de causa de los accionantes, determinó que las únicas medidas no privativas de la libertad aplicables eran las de guardar buena conducta y la restricción de salida del país.
A., que en dicha providencia se admite que no existe inferencia razonable de autoría del delito de concierto para delinquir, circunstancias que, en su entender, se extiende a todos los coprocesados, pues es clara en afirmar que para los servidores de la Policía Nacional, la medida de aseguramiento que ha de imponerse es la subsidiaria o accesoria y no la más invasiva, esto es, la detención domiciliaria y la intramural.
Finalmente, estiman que no cuentan con otro mecanismo de defensa judicial diferente a la acción de tutela, siendo el único correctivo procesal procedente porque, de pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento, se les dirá que deben presentar elementos nuevos, cuando el...
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