SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01260-01 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01260-01 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01260-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8594-2020

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8594-2020 Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01260-01

(Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de 2020, que negó la acción de tutela promovida por Á.P. y M.I.L.I., contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2012-00730.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderada judicial, las actoras reclaman la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada al dictar el fallo de segunda instancia en el precitado litigio.

2. Se extraen como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio los siguientes:

2.1. Á.P. y M.I.L.I., ante el deceso de su progenitora, demandaron la simulación absoluta de la compraventa que aquella celebró con sus hijos D.R. y J.M.L.I. y la cónyuge de este último; asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe, quien denegó las pretensiones, el 8 de octubre de 2019.

2.2. Frente a la anterior determinación las convocantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad el 27 de julio hogaño refrendando el fallo de primer grado.

2.3. Inconformes con la referida providencia, las gestoras acuden en tutela para censurar que el estrado acusado «de oficio declaró la falta o carencia de legitimación en la causa por activa sin adentrarse a revisar el fondo del asunto y modificó en este sentido la sentencia de primera instancia y condenó en costas».

Sostienen, que actúan «como herederas directas y no en representación de un heredero, por lo que existe legitimación en la causa por activa», agregan que «vieron mermados sus activos sucesorales lo que redunda en su perjuicio».

Afirman, que el fallo acusado «[desconoce] el precedente judicial, específicamente la sentencia SC2582-2020 respecto de la legitimación que tienen como hijas y herederas directas dentro de la causa demandada en simulación».

3. En consecuencia, pretenden que a través de este excepcional mecanismo se deje sin valor ni efecto la sentencia de 27 de julio de 2020 emitida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá en virtud del litigio n° 2012-00730, y en su lugar se disponga que falle de nuevo el asunto «teniendo en cuenta el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia respecto de la legitimación en la causa de los herederos directos quienes en nombre propio y por afectación a sus expectativas herenciales están facultadas para ejercer de manera directa cualquier acción en procura de sus derechos».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. Quien adujo ser el apoderado judicial de D.R.L.I. se opuso a la prosperidad del resguardo «(…) toda vez que el Juez 25 Civil del Circuito de Bogotá, emitió su fallo de segunda instancia en derecho y conforme a la documentación y pruebas allegadas al expediente y más aun dando aplicación a las normas procesales y en especial indicando Sentencias y J. emanadas de otros despachos»

  1. La curadora ad litem de los herederos indeterminados de M. de J.I.L. y J.M.L.I., manifestó que «(…) a esta defensa se le impidió indagar a las partes con el fin de averiguar sobre la existencia de herederos indeterminados de los dos causantes, por lo que considero que se limitó mi ejercicio como curadora ad lìtem»
  2. El Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá -transitoriamente Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, hizo un recuento de las actuaciones que se han adelantado en el juicio que origina el reclamo, precisando que las diligencias se encuentran en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá.

  1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pidió que se denegara el amparo y que fuese desvinculada del trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el resguardo arguyendo que la providencia acusada no es arbitraria o caprichosa «(…) como lo pretenden hacer ver las gestoras».

IMPUGNACIÓN

La formularon las querellantes reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

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