SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79961 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79961 del 14-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3963-2020
Número de expediente79961
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Octubre 2020


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3963-2020

Radicación n.° 79961

Acta 38


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por MARJORIA PACHECO PACHECO contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Marjoria Pacheco Pacheco llamo a juicio a la demandada, con el fin de que se condenara a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del pensionado fallecido Julián Felipe Serrano Palma, a partir del 14 de enero de 2011, con los respectivos reajustes legales y convencionales; las mesadas adicionales, los intereses de mora del art. 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso, y lo ultra y extra petita,


Relató que a J.F.S.P., le fue reconocida pensión de jubilación por el Terminal Marítimo de Barranquilla, a partir del 1 de enero de 1982 en la suma de $34.643,50; que se unió con el causante desde el 23 de octubre de 1995; que su relación era de marido y mujer; que su convivencia fue permanente; que durante este lapso no trabajaba por lo que no contaba con recursos propios y dependía económicamente de él; que el pensionado falleció el 14 de enero de 2011.


Señaló que presentó reclamación para obtener la pensión de sobrevivientes a la demandada el 19 de diciembre de 2013, la cual mediante resolución del 30 de enero de 2014, le exigió unos requisitos adicionales; que mediante escrito del 5 de mayo del mismo año, allegó las pruebas adicionales exigidas por la UGGP, quien el 26 del mismo mes y año, le negó la prestación económica pretendida; que presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron negados; que igual suerte corrió el recurso de queja presentado (f.°1 a 11).


Mediante auto del 2 de mayo de 2016, el a quo tuvo por no contestada la demanda (f.° 87)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en fallo del 2 de septiembre de 2016 (CD f. °89 A), resolvió,


PRIMERO: Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a reconocer y pagar a la demandante señora M.P.P., pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho, con ocasión al fallecimiento del señor J.F.S.P., a partir del 14 de enero de 2011, en cuantía para esa fecha de $2.239.295,18, con los reajustes legales y mesadas adicionales a que hay lugar, de acuerdo a las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Determinar que el valor del retroactivo causado desde el 14 de enero del año 2011 hasta el mes de agosto del año 2016, es por suma de $189.460.975,89, de acuerdo a las razones expuestas.


TERCERO: Condenar a la demandada a pagar la indexación de las sumas descritas en el numeral anterior cuyo retroactivo va desde la causación hasta el mes de agosto del año 2016, es por suma de $27.457.267,24, sin perjuicio de la indexación que se aplique al momento que se efectúe el pago de la obligación.


CUARTO: Costas a la parte demandada (…)


[…]

En la misma audiencia adicionó la sentencia, en el sentido de autorizar a la UGPP a realizar los descuentos de salud, que corresponde por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, mediante sentencia de 29 de marzo de 2017 (CD f.°104-A), decidió modificar la sentencia la cual quedó así:


PRIMERO: Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a reconocer y pagar a la señora Marjoria Pacheco Pacheco, la pensión de sobrevivientes a partir del 14 de enero de 2011, en cuantía inicial de $1.194.643,14 más los reajustes anuales de ley, por los motivos expuestos por la S..


SEGUNDO: Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a reconocer y pagar a la señora Marjoria Pacheco Pacheco, el retroactivo pensional causado desde el 14 de enero de 2001 al mes de agosto de 2016, que asciende a la suma de $101.115.489,49, según lo dicho en las consideraciones.


TERCERO: Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.


CUARTO: Sin costas en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que en el presente asunto, se encontraban plenamente acreditados que J.F.S.P. falleció el 14 de enero del 2011 (f°34); que le fue reconocida la pensión de...

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