SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90601 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851990026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90601 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de sentenciaSTL8672-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90601
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8672-2020

Radicación n.° 90601

Acta 38


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ROCÍO DEL PILAR ROMERO y HABITAMOS ESPACIOS BIEN CONSTRUIDOS LTDA. contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana R.d.P.R. y la sociedad Habitamos Espacios Bien Construidos Ltda. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que adelantaron proceso de deslinde y amojonamiento contra Benjamín Ramón Herrera León, del cual conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que, en auto de 16 de junio de 2017, rechazó el libelo tras advertir «un vicio que impedía que tuviéramos la condición de propietarios», pues el anterior tradente adquirió el bien por compraventa celebrada con los herederos sin que el inmueble hiciera parte del activo de la sucesión; no obstante, en proveído de 18 de octubre de 2017, el despacho reconsideró su postura y, por tanto, admitió la demanda.



En desacuerdo, la parte enjuiciada interpuso recurso de reposición por estimar que no existía legitimación en la causa por activa; sin embargo, en pronunciamiento de 11 de mayo de 2018, el juzgado resolvió no reponer la determinación.

Manifestaron que, posteriormente, en la contestación de la demanda reiteraron la falta de legitimación en la causa por activa, así como el desconocimiento de «la colindancia con nuestro predio por el lado norte del suyo».



Señalaron que el juzgado perdió competencia del asunto, según lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, razón por la cual el plenario pasó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, el cual avocó conocimiento y, en audiencia de 4 de junio de 2019, determinó que ambos predios colindaban entre sí pero toma como referencias las puntualizaciones del dictamen pericial presentado por la demandada y, en relación a la falta de legitimación en la causa por activa, tiene como superada dicho reproche, indicando que si bien no eran propietarios, la posesión que han ejercido sobre el predio los legitimaba.



Adujeron que presentaron oposición al deslinde, trámite dentro del cual el demandado reiteró la excepción de falta de legitimación en la causa para demandar y se opuso a la demarcación de los petentes. Así, en sentencia de 27 de julio de 2019, el juzgado declaró probado el medio exceptivo propuesto y absolvió al demandado de las pretensiones incoadas por los solicitantes. Contra la anterior providencia, la parte actora interpuso recurso de apelación.



En fallo de 28 de febrero de 2020, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia.



Alegaron que se vulneró el debido proceso, ya que en el trámite verbal se había definido lo atinente a la falta de legitimación en la causa y que, adicionalmente, no se tuvo en cuenta todas las súplicas relativas a estimar el error común configurado al haber adquirido la propiedad, sumado a que existe legitimación en la causa.



Así las cosas, solicitaron el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 28 de febrero de 2020, para que, en su lugar, se ordene resolver de fondo la oposición formulada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Durante el término de traslado, Benjamín Ramón Herrera León se opuso a la protección y explicó que los argumentos expuesto fueron objeto de pronunciamiento en el...

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