SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90407 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851990059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90407 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 90407
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9095-2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9095-2020

Radicación n.° 90407

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el procurador judicial de la EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., contra la decisión del 15 de julio de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÓRDOBA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ.

I. ANTECEDENTES

La compañía accionante, por intermedio de su apoderada, acudió a la vía preferente en aras de buscar la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la “igualdad, equidad y debido proceso”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Como situaciones fácticas enunciadas en el escrito tutelar se describieron las siguientes:

  1. Que el 29 de enero de 2018, en auto emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, se admitió demanda de responsabilidad civil extracontractual, promovida por E.A.S.M., en representación de su hijo D.A.S.P. contra la aseguradora tutelante, la Cooperativa de Transportadores de Ciénaga de Oro – Cootranscoro, L.F.J.A. (conductor) y L.J.M.O. (propietario)

  1. Que en dicha demanda se fijaron los hechos y pretensiones derivadas con la ocurrencia del siniestro ocurrido el 9 de junio de 2016, que involucró a dos vehículos, el primero, afiliado a la empresa COOTRANSCORO, y el segundo, una motocicleta conducida por el señor E.S.M., en el que se transportaba como pasajero su menor hijo, D..

  1. Que en julio de 2018, el propietario del vehículo y la cooperativa Cootranscoro, presentaron escrito de contestación en la cual se efectuó un llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Generales la Equidad, pues existía un contrato de seguro vigente para el momento de los hechos entre la cooperativa y dicha compañía, contenido en la póliza de responsabilidad civil extracontractual n.° AA010253

  1. Que mediante sentencia dictada por escrito el 1.° de agosto de 2019 se condenó de manera «solidaria y civilmente responsables» a los enjuiciados; en favor del adolescente, al pago de $143.918.930 por «lucro cesante futuro» y $35.000.000 por «perjuicios morales subjetivados» (concepto mismo por el que se reconoció respecto a cada uno de los otros reclamantes $20.000.000) y por «daño a la vida en relación», más la advertencia de que las sumas descritas «causar[í]an intereses moratorios de la Superintendencia desde (…) abril de 2018»

  1. Que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sede de apelación, que por separado presentaron (i) la titular del presente resguardo y (ii) los restantes demandados y, luego de dar paso a la deserción del recurso vertical de estos al no sustentarlo en estrados, confirmó la sentencia de primera instancia el 18 de febrero de la anualidad en curso; pronunciamiento sobre el que esa colegiatura, con auto del día 24 posterior, desestimó una solicitud de aclaración elevada por la primera recurrente.

Que a través de la demanda de tutela la compañía accionante pretendió:

«(…) 3. Que se decrete la nulidad de la sentencia del 01 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, donde de manera irregular se vincula la póliza AA010254, y concede la generación de intereses comerciales en proceso de naturaleza civil.

4. Decretada la nulidad, se emita nueva sentencia por parte del Juez Primero Civil del Circuito de Cereté con sujeción al contrato de seguro y la póliza de responsabilidad civil extracontractual AA010253, por la que se vincula a Equidad Seguros como la única póliza llamada a cubrir la contingencia planteada en el proceso.

5. Que, frente a la imposición del cobro de intereses comerciales en un proceso de naturaleza civil, una vez se decrete la nulidad de la sentencia emitida el 01 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, y dicha decisión se reformule, respecto a la condena de los intereses se fije en el 6% anual de acuerdo a la norma civil.

6. Probado lo anterior, de encontrarse probado el prevaricado del Juez Primero Civil del Circuito, por la aplicación errónea de la norma se compulsen copiad a las entidades pertinentes (Fiscalía, Procuraduría, Consejo Superior de la Judicatura)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo del año en curso avocó el conocimiento de la acción de tutela, disponiendo el respectivo traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

Se emitió decisión el 20 de mayo de 2020, sin embargo, E.A.S.M., G.E.P.P. y su menor hijo D.A., como demandantes en el juicio verbal objeto del reclamo constitucional, solicitaron la nulidad del aludido fallo, habida cuenta que no se les notificó la admisión del libelo de tutela, motivo por el cual, verificadas las circunstancias que adujeron los peticionarios, a través de proveído del 26 de junio último, se declaró la nulidad del prenotado fallo, habilitando a los solicitantes para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa

Mediante proveído del 8 de julio de 2020, se dispuso la “suspensión de términos” para decidir la acción constitucional, ante la complejidad del asunto a resolver.

Surtido el término de rigor, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dijo que, según los procedentes de la Sala de Casación Civil, la sustentación en la segunda instancia de los reparos concretos es fundamental, a tal punto que, si ella no ocurre, la apelación ha de declararse desierta. Que las glosas que aduce el accionante que el tribunal no resolvió al desatar la apelación, no fueron planteadas en los reparos concretos y “muchísimo menos en la sustentación de la apelación en la audiencia de sustentación y fallo”.

Gloria E.P.P., en nombre propio y como representante legal del menor D.A. adujo que la acción no debía prosperar ante la usencia del requisito de subsidiariedad, por cuanto la accionante, contó con el recurso de apelación para manifestar su inconformismo frente al sentencia de primera instancia, pero se omitió la crítica ahora planteada, en su defecto estuvo conforme con la decisión adoptada por el A quo.

La Cooperativa de Transportadores de Ciénaga de Oro – Cootranscoro, a través de su representante legal, sugirió la negación de la salvaguarda, en la medida en que Equidad Seguros Generales O. C. resultó condenada con apego en la póliza de seguro por responsabilidad civil extracontractual y la imposición de intereses moratorios luce razonable.

E.A.S.M., por medio de vocera judicial, tras memorar lo acontecido arguyó la improcedencia de la petición, por falta de subsidiariedad, al desaprovechar la ahora activante el recurso de apelación, canal idóneo para ventilar sus embates. R. compulsar copias en contra de Equidad Seguros Generales O. C. por «ocultamiento» de pruebas.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto de manera primigenia, mediante sentencia del 15 de julio del año en curso, concedió la protección tutelar deprecada una vez estudiada la decisión emitida por el tribunal convocado, en tanto desató la alzada en el juicio genitor de esta acción y cerró el debate ordinario.

Concluyó que procedía el resguardo aclamado toda vez que el Tribunal Superior de Montería “rehusó apreciar exhaustivamente las alegaciones de la recurrente acerca del límite de la condena que le impuso el a- quo, máxime cuando en la aclaración del fallo, que fue destinada el día 24...

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