SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52875 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52875 del 28-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente52875
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4144-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4144-2020

Radicación n.° 52875

Acta 40


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ MARÍN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de junio de 2011, en el proceso que promovió contra la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE CALI EMSIRVA E.S.P., EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Manuel Antonio Martínez Marín llamó a juicio a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali Emsirva E.S.P., en Liquidación, para que se le ordenara reconocer y pagar la pensión de jubilación estipulada en la convención colectiva de trabajo suscrita con Sintraemsirva, vigente entre 2004 y 2007. Pidió las mesadas no pagadas desde que adquirió el estatus de pensionado, con los reajustes legales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso (fls. 2-8).


Apoyó sus pretensiones en que nació el 22 de julio de 1956 y reunió más de 20 años de servicio a la accionada. Precisó que si bien, la empresa denunció la convención colectiva de trabajo 2004-2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, retiró sus objeciones, de suerte que este acuerdo se entiende prorrogado.


Explicó que por Resolución 20091300007455 del 25 de marzo de 2009, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de Emsirva E.S.P., nombró un agente, tomó medidas sobre los procesos judiciales, así como sobre los activos y pasivos, y señaló un término de 2 años para agotar el proceso de liquidación. Relató que fue «retirado» de la empresa, pero un fallo de tutela dispuso su reintegro por estar en retén social como pre pensionado.


Dijo tener derecho a la pensión de jubilación bajo las condiciones previstas en los artículos 87 y 98 de la convención colectiva; es decir, con el promedio de los salarios y primas de toda especie devengados en el último año de servicios. Se quejó de que mediante Resolución 00236 de 24 de junio de 2010, el Liquidador de la entidad le negó la prestación, por no haber causado el derecho antes del 31 de diciembre de 2007, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005.


La empresa se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de pérdida de vigencia del derecho a la pensión convencional, improcedencia de reconocimiento pensional cuando expiró el término inicialmente pactado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la de inconstitucionalidad de cualquier reconocimiento pensional (fls. 102 a 117).


Aceptó la petición elevada por el actor, la liquidación de la Empresa, el reintegro dispuesto por fallo de tutela y la negativa a la prestación, porque no se causó antes del 31 de diciembre de 2007. Negó la existencia del derecho reclamado, así como la denuncia del convenio colectivo de trabajo y su prórroga.


En su defensa, adujo que por virtud del Acto Legislativo 01 de 2005, los beneficios pensionales contenidos en la convención, para el caso de EMSIRVA E.S.P., expiraron el 31 de diciembre de 2007, cuando el actor no reunía los requisitos exigidos, pues contaba 51 años de edad y 17 años, 7 meses y 6 días de servicio, mientras que el Acuerdo exigía 53 y 20, respectivamente.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 26 de abril de 2011 (fl. 293 Cd), absolvió a la demandada e impuso costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, el Tribunal confirmó el fallo de primer grado e impuso costas al vencido en juicio (fls. 5 a 11 cdno. 2da instancia).


Dejó fuera de controversia, la existencia de la relación laboral, la calidad de trabajador oficial y de beneficiario de la convención colectiva de trabajo del accionante. Recordó que la Sala de Casación Laboral ha considerado que «las convenciones son leyes en sentido formal y que es posible demandar en casación la violación directa de las mismas, pero siempre que se cite la norma legal de la cual derivan su obligatoriedad» y citó un precedente horizontal. Enseguida, expuso que por virtud del Acto...

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