SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90533 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90533 del 28-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 90533
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9678-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9678-2020

R.icación no 90533

Acta nº 40


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor G.A.G.C., a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA SALA de CASACIÓN CIVIL de fecha 03 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, actuación en la que se vinculó al JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a los señores MARCO A.A., ANÍBAL CÁCERES CARVAJAL Y EZEQUIEL FLÓREZ CADENA.


  1. ANTECEDENTES


Gustavo Adolfo Gómez Castaño, mediante apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales «[a]l Debido Proceso, Contradicción, Defensa, Derecho a la Prueba y Acceso Efectivo a la Administración de Justicia», los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De lo alegado por el actor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el accionante inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de los señores Marco Antonio Alvarado y A.C., trámite que fue conocido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión con el número de radicado 2010-0478; expuso, que el proceso fue resuelto en primera instancia, mediante sentencia en la que se accedió a sus pretensiones, de fecha 29 de noviembre de 2013, y en segunda, con el fallo que data del 27 de agosto de 2014.


Informó, que en virtud a las decisiones adoptadas en el plenario, los demandantes efectuaron los pagos por depósito judicial solo hasta el mes de julio del año 2014; que a partir del mes de agosto en adelante, dejaron de hacer la entrega de los títulos al Despacho Judicial, respecto a los cánones correspondientes hasta el mes de noviembre de 2015, fecha en la que se realizó la diligencia de lanzamiento del inmueble, de la que indicó, se presentó oposición, rechazada por el despacho comisionado.


Relató, que en el trámite de las diligencias viene actuado como tercero el señor E.F.C., cuñado del demandado, consignando en su nombre «ya NO en Títulos con destino al Juzgado, sino en Depósitos de Arrendamiento, que tampoco entrega al Juzgado […]» asimismo, manifestó, que la intervención excluyente se encuentra prohibida, «ya que el verdadero arrendatario es M.A.A., y así oponerse a la diligencia de entrega ordenada en sentencia, con fraude a resolución judicial […]» (f.º 2).


Declaró, que en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento, inició proceso ejecutivo derivado del proceso de restitución, razón por la cual, el Despacho Judicial de conocimiento libró mandamiento de pago mediante proveído de 21 de julio de 2016.


Que, frente a la decisión anterior, el demandado propuso las excepciones de «“ILEGITIMACIÓN EN LA CAUSA” y “PAGO”, porque según ellos el tercero E.F.C., en intervención excluyente (prohibida por Ley en el proceso de restitución, Parágrafo 6 del Art 424 del C. de P. C, hoy Art. 384), había desplazado a los demandados arrendatarios cuando supuestamente se causaron los cánones de arrendamiento que se pretendían con la ejecución […]» (f.º 4).


Refirió, que el 25 de julio de 2019, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, emitió «SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, declaró NO probadas las excepciones formuladas; en consecuencia, ordenó continuar con la ejecución y condenó en costas a los demandados» (f.º 6), decisión que fue objeto de apelación, razón por la cual, el Tribunal accionado mediante providencia de fecha 01 de noviembre de 2019, revocó la decisión de primera instancia, por lo que consideró el actor, el Cuerpo Colegiado convocado, incurrió en una «vía de hecho, con Defectos FÁCTICO, Procedimental y Sustancial, acogió la apelación y REVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, es decir, en lugar de ser garante de los principios constitucionales, premió y aplaudió la temeridad y mala fe de la parte demandada, que promovió la intervención excluyente de un tercero prohibida en la ley. Recordemos que a través...

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