SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112470 del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112470 del 23-10-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8953-2020
Fecha23 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112470

IMPUGNACION DE TUTELA 112470 G.B.Z.

WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA

Conjuez Ponente

STP8953-2020

ACTA NO. 224

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte

(2020)

ASUNTO

Procede la sala a pronunciarse, en segunda instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el D..G.B.Z. en su condición de Magistrado de la S. de Casación Laboral contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE GOBIERNO de la misma corporación.

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Dr. G.B.Z. formuló acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia y su S. de Gobierno, alegando, principalmente, la violación de su


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derecho fundamental al voto secreto. Afirmó que, desde el 19 de marzo de 2020, se han realizado votaciones de magistrados y empleados de la corporación a través de votación pública y nominal, lo que iría en contra del reglamento de la Corte.

  1. El reglamento de la Corporación al momento de los hechos consignaba en su artículo sexto que “la votación para elegir funcionarios y empleados y para escoger candidatos a ternas o para integrar éstas será secreta. Para las demás decisiones, serán públicas y nominales, a petición de cualquiera de los asistentes”.
  2. Manifiesta que insistir en su negativa de renunciar al voto secreto, “condujo a no poder lograr la materialización de mi legítima potestad de votar1 y a que fuese “estigmatizado, burlado y desconocido como integrante de la Corporación por pensar de una forma diferente2.
  3. Paralelamente – aunque reconociendo que “el tema puntual objeto de esta acción de amparo es la de mis derechos como magistrado a ejercer el voto secreto3manifestó que se estaría violentando su derecho a la dignidad, pues sus manifestaciones de inconformismo habrían sido ignoradas por los accionantes, y su derecho a la igualdad, al no permitírsele votar, despojándosele de un derecho del que sí gozaron los demás magistrados4. Por lo anterior se estaría cercenando su autonomía de la

1 P.2 de la acción de tutela

2 P. 3 Í..

3 P.6 Í..

4 P.3 y P.13 Í..


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voluntad, “pues al impedírseme votar secretamente, se soslaya la dignidad de mi cargo y la misión constitucional que me ha sido asignada”5.

  1. Así las cosas, solicitó ordenar a la S. Plena de la Corte que “el suscrito pueda participar activamente en la función electoral respecto de los nombramientos que se han llevado a cabo en la S. (sic) virtuales ordinarias y extraordinarias, realizadas desde el 19 de marzo del presente año y hasta la fecha6.
  2. Finalmente, para sustentar lo dicho, allega como pruebas:
  1. La comunicación que dirigió al presidente de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de mayo de 2020, dando cuenta de la situación y su inconformidad;
  2. La proposición No. 1 y No. 2 del 28 de febrero de 2020 donde solicita grabar la sesión de ese día pues “es un día histórico para el país” y que se explique por qué no se citó a sesión de S. Plena Extraordinaria para los días miércoles y jueves, respectivamente;
  3. La constancia del 28 de febrero de 2020 donde se consigna que no se le concedió oportunidad para presentar una propuesta para lograr superar la situación de la falta de quorum, con lo cual se cercenaba el derecho legítimo que tiene como magistrado; y

5 P.7 ídem.

6 P.9 ídem.


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d. La proposición No. 3 del 28 de febrero de 2020 donde solicita eliminar del orden del día la elección de magistrados de la Corte y el Tribunal hasta que no se haga un estudio “en torno a la viabilidad jurídica de una salida a esta crisis”, con el fin de evitar posibles

nulidades de esos nombramientos a futuro.

II. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. El 14 de agosto del presente año, el Dr. O.A..B., en su calidad de conjuez ponente de la S. de Casación Laboral, se pronunció sobre la acción impetrada, haciendo, en primer lugar, un recuento de las respuestas otorgadas por los vinculados en el trámite de la tutela.
  2. Así, refirió que el Dr. J.L.Q.A., en su condición de presidente de la Corte Suprema de Justicia, no comparte los argumentos del accionante, pues, si bien en el reglamento se consigna el voto secreto como regla general, esto no impide el empleo de otras modalidades. Tal modificación resulta razonable al estar ante una circunstancia sin precedentes, como el COVID 19, que demanda el uso de las nuevas tecnologías para no paralizar a la institución; medidas que el accionado siempre reconoció como transitorias.
  3. Por su parte, sobre lo dicho por el Dr. L.B..H.D., presidente de la S. de Casación Laboral, reseñó argumentos similares a los esgrimidos por

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el Dr. Quiroz. Hizo énfasis en que a ningún miembro de la S. se le ha disminuido su capacidad de discernimiento, elección o discusión. Reconoció que para decidir se ha tenido en cuenta - como es debido según el reglamento – la voluntad de la mayoría7

  1. Hizo lo propio con las respuestas allegadas por otros vinculados. Así, el Dr. L.A.T..V., presidente de la S. de Casación Civil, reitera que nunca se obligó al voto público, sino que así, voluntariamente, lo ejercieron los miembros de la Corporación8; y la Dra. Clara C.D., indica que "21 de los 22 magistrados que actualmente conformamos la S. Plena de esta Corporación optamos por renunciar a nuestro derecho al voto secreto” pues no resultaba válido dejar vacantes los cargos escogidos9.
  2. Por su parte, el Dr. FERNANDO CASTILLO CADENA, magistrado de la S. de Casación Laboral, manifestó que "no se violó el derecho a la autonomía de la voluntad porque (...) al magistrado no se le ha impuesto ninguna determinación en contra de su voluntad “10; mientras que el Dr. I.M.L.G., magistrado de la S. de Casación Laboral dijo que "cuando hubo la necesidad de elegir a algunos funcionarios, de manera individual los magistrados asistentes a las respectivas sesiones renunciamos al voto secreto”1 1.

7 P.8 y P.9 ídem.

8 P. 9 ídem.

9 P. 10 ídem.

10 P.10 y P.11 Í..

11 P.11 y P.12 Í..


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  1. A la hora de resolver el asunto, el conjuez ponente expuso las medidas adoptadas ante el COVID 19, tanto gubernamentales como judiciales, destacando que “la Corte Suprema de Justicia como las demás altas corporaciones y despachos judiciales del país, no escaparon de adoptar medidas urgentes que impidieran la parálisis de la justicia12. En este panorama, disponer de la votación pública como mecanismo de elección resulta concordante.
  2. Manifestó que el doctor B.Z. tuvo la misma oportunidad que los demás magistrados para ejercer el derecho al voto bajo estas circunstancias extraordinarias. Nunca se le impuso la obligación de votar en público, por lo que no puede considerarse que exista una violación a sus derechos fundamentales.
  3. Finalmente, afirma que se configura el hecho superado, pues “el accionante pretende que se ordene a la S. Plena de la...

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