SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112015 del 22-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112015 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9577-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9577-2020
Radicación n.° 112015
Acta n.° 222
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por W. de J.V.A., frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y las partes del proceso de pago por consignación cuestionado.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Manifiesta el quejoso, que la Universidad Libre Sede Cartagena instauró un proceso de pago por consignación en contra de Mirian Marrugo Marrugo (Q.E.P.D) quien era su esposa.
Expone que, el anterior juicio se dio con ocasión a que concurrió junto con el señor S.M.M. a reclamar el pago de las acreencias laborales de la difunta trabajadora, quien era su esposa e hija del señor Marrugo Márquez.
Señala que, ante la negativa suya de aceptar la cancelación de las prestaciones económicas en partes iguales, más aún que en su sentir es el único que tiene derecho a reclamar dichos dineros por cuanto la extinta no tuvo hijos, lo cierto es que la institución educativa enunciada promovió el litigio de la referencia.
Relata que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien en virtud del auto de fecha 25 de enero de 2019 rechazó la mentada solicitud con fundamento en que no es el juez quien tiene que ordenar la cancelación de las acreencias laborales del trabajador fallecido sino que tal obligación le corresponde al empleador por no existir controversia respecto del beneficiario, puesto que por «el hecho que se hayan presentado varios reclamantes, no quiere decir, por ese solo hecho que exista controversia».
Explica que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con el argumento que ostenta mejor derecho en su calidad de cónyuge supérstite de la señora M.M.M., además de depender económicamente de ésta, lo cual no acontece respecto del señor S.M.M. quien no dependía económicamente de su hija al ser pensionado de Colpensiones.
Indica que la anterior providencia fue ratificada por el a quo, y que una vez concedido y remitido el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con proveído de 13 de diciembre de 2019, notificado en estado el 19 de igual mes y año, confirmó la decisión de primer grado,...
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